ENTREVISTA A LA DRA. PAOLA ELIZABETH DREILING | ESPECIALISTA EN IMPUESTOS - AUDITORÍA Y CONTROL DE GESTIÓN DE EMPRESAS

"Las aseguradoras deben realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones en los trabajos, para evitar que se produzcan accidentes laborales"

En nuestro país, las estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son registradas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), cuyos últimos informes estadśiticos revelaron un alto índice de accidentes laborales, los cuáles generan más de una preocupación de los empleadores al momento de evaluar los costos laborales. Es por esto, que hoy por hoy, el objetivo principal tanto del Gobierno como de las aseguradoras es trabajar en políticas de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Para profundizar sobre algunos conceptos básicos derivados de este tema, dialogamos con la Dra. Paola Elizabeth Dreiling, especialista en Impuestos, Auditoria y Control de Gestión de Empresas, quien además se refirió de manera particular a los accidente “in itinere” y al proyecto que contempla la creación del Sistema de Mutuas o Autoseguro.

¿A qué se considera accidente laboral?

Según la Ley de Riesgo del Trabajo, Ley N° 24.557, define a los accidentes de trabajo en su artículo sexto como:

“… accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo…”

Por otra parte esta misma norma incluye también las enfermedades profesionales, además del tema que nos convoca.

¿Cuáles son los objetivos principales de la Ley de Riesgos de Trabajo?

Básicamente los objetivos de esta norma son los de proteger a ambos componentes de las relaciones laborales, los empleadores y los trabajadores, en ocasiones críticas, la misma ley establece que sus objetivos son:

“…Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo… …Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado… …Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados… …Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras…” Por su parte los trabajadores ante un accidente laboral o enfermedad profesional, gozan de los beneficios de esta ley y a su vez el empleador, se ve protegido también por la norma ya que es la aseguradora de riesgos del trabajo la que responde ante una eventualidad cubierta en los términos de los artículos 6, 7 y 8 de la ley bajo análisis

¿Cómo debe manejarse un trabajador ante alguna circunstancia de accidente laboral?

Antes de mencionar cuales son los pasos a seguir o las obligaciones que deben cumplimentar tanto el trabajador como su empleador ante un accidente, nos parece importante destacar la importancia de declarar por parte del l trabajador por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos horas ante el asegurador, que el itinere ( recorrido del trabajo al domicilio declarado, ida y vuelta) se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo que se encuentre enfermo y no sea conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres días hábiles de requerido. En caso en que ocurra un accidente laboral dentro del establecimiento donde desarrolla la actividad, o por desplazamientos necesarios requeridos por el empleador dentro del ámbito laboral, esto no causaría inconvenientes en la verificación de los supuestos establecidos por la ley, pero en caso que el accidente ocurra en el recorrido itinere y este haya sido alterado, claramente está que no es responsabilidad de la aseguradora, ya que no se ha cumplido con las condiciones de declarar modificaciones tal lo solicitara la norma, y esto es perjudicial tanto para el trabajador como para el empleador, por ello la importancia del empleador de exigir a sus trabajadores que informen sus alteraciones en el camino desde y hacia su lugar de trabajo según hayan declarado un domicilio ante la art.

La importancia del domicilio donde reside el trabajador se debe a que la aseguradora cubre accidentes tanto dentro del lugar de trabajo como en el recorrido itinere, a la entrada y salida del lugar de trabajo.

Para que la aseguradora cubra las contingencias previstas en la ley, debe informar de inmediato el damnificado el accidente o siniestro al teléfono de la aseguradora que haya contratado su empleador, este teléfono debe ser notificado a cada trabajador ( esto es obligación del empleador), tal es así que cada uno debe poseer una credencial como asegurado con ese número de urgencias. En forma simultánea debe notificarse al empleador sobre el accidente o siniestro ocurrido y en caso que el trabajador no se encuentre en condiciones de denunciar lo sucedido será el empleador quien debe realizar dicha denuncia.

El derecho a recibir las prestaciones de esta ley comienza a partir de la denuncia de los hechos causantes de daños derivados del trabajo.

Las acciones derivadas de la norma bajo análisis, prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada, en su caso, y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral.

En el momento en que ocurre un accidente, el trabajador debe, si es que su capacidad y sentidos naturales debido a su estado médico se lo permiten, informar al empleador (en la oficina de personal o recursos humanos si existiere) o en su caso si no se encuentra en la empresa directamente a la ART durante las 24 horas de sucedido el mismo. Es importante en caso que el accidente sea in itinere, el informe policial respectivo de como, donde y cuando han sucedido los hechos así como los testigos del caso.

El empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, en las 48 horas subsiguientes, cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus trabajadores y que sea en su ámbito de protección mediante el formulario de denuncia pertinente. También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional. La denuncia del hecho estará dirigida a la Aseguradora, pero podrá ser presentada la denuncia por escrito ante la ART, esta declaración deberá contener un relato detallado y minucioso de los hechos acontecidos, lugar, hora, testigos, y todo lo que sea inherente a la identificación de las partes, el trabajador y empleador; y la firma del denunciante ante el prestador de servicios que aquella habilite a tal fin.

En el caso donde la denuncia se presente directamente ante la Aseguradora, ésta última deberá tomar los recaudos necesarios para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones en especie que son:

Asistencia médica y farmacéutica Prótesis y ortopedia. Rehabilitación. Recalificación personal. Servicios funerarios.

La Asistencia médica y farmacéutica, las prótesis, ortopedia y la rehabilitación deben ser otorgadas mientras subsistan los síntomas o hasta su total curación.

La Dra. Paola Elizabeth Dreiling es Licenciada en Administración de Empresas, Contador Público y Técnico en Ciencias Económicas. Actualmente se encuentra cursando un Magister en Administración de Empresas. El el ámbito educativo se desempeña cómo docente en Ciencias Económicas y Técnico en Administración de Empresas (Instituto “Sedes Sapientiae”-). Profesor Adjunto en Universidad Argentina de la Empresa: Impuestos III y JTP de diferentes materias- Auxiliar Docente-Universidad de Buenos Aires: Teoría y Técnica Impositiva - Docente en Colegio Profesional de Ciencias Económicas dela CABA. Por otro lado es coautora de varios títulos técnicos para el profesional de Ciencias Económicas

¿Qué es una ART y que tipo de riesgos cubren?

Las aseguradoras del riesgo del trabajo, son Compañías de Seguros que como único objeto cumplimentaran para sus asociados, las prestaciones que establece la ley. La autorización para funcionar como ART estará a cargo de la SRT y SSN. Las empresas de seguros que brindan éstos servicios, son reguladas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde en cada caso, y según la actividad económica del empleador, deberá firmar un contrato de cobertura de seguro, pactando tasas fijas y variables, junto a un monto fijo correspondiente al seguro de vida obligatorio por empleado. Estos conceptos el empleador los abonará mensualmente de acuerdo al monto bruto del salario de cada trabajador protegido y declarado en relación de dependencia.

Los riesgos cubiertos son:

- Accidentes de trabajo
- Accidentes in itinere
- Enfermedades profesionales
- Incapacidad Laboral Temporaria.
- Incapacidad Laboral Permanente.

¿Qué casos puntuales no son considerados accidentes de trabajo?

No serán considerados accidentes de trabajo:

- Aquellos que fueren causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.
- Aquellos que no se hayan producido en horario laboral ni “in itinere”
- Aquellos que surjan como consecuencia o se vinculen con alguna enfermedad o dolencia anterior al comienzo del vínculo laboral y se haya advertido o declarado en el examen médico pre ocupacional (por ello su importancia)
- Que en el mismo lugar de trabajo esté desarrollando tareas ajenas a su puesto sin vincularse con el mismo ni habiendo sido determinada por su empleador, sino por mero dolo del trabajador.
- Aquellos que se hayan producido en el horario del recorrido “in itinere” y que, por alguna razón se haya alterado el desplazamiento según el domicilio declarado por el trabajador y no haya sido notificado el cambio en tiempo y formas según la norma lo establece, tanto al empleador, como éste último a la aseguradora.

¿Qué sucede en el caso de que se produzca algún tipo de accidente y el empresario no hubiese contratado alguna ART?

Deberá responder el empleador por la totalidad de las obligaciones que el accidente o siniestro ocasionare en el trabajador y en su grupo familiar, quedando expuesto a las normas del derecho privado según corresponda la gravedad del caso.

¿De que trata el decreto que contempla la creación del Sistema de Mutuas o Autoseguro?

El Decreto trata de introducir cambios importantes en lo referente al régimen de riesgos de trabajo, entre los que se encontraría la reglamentación del sistema de mutuas o autoseguro que funcionarían como alternativa a las aseguradoras del riesgo del trabajo actuales.

Las mutuas o autoaseguradoras presentan una alternativa en su conformación y es que las mismas podrían conformarse entre empresas privadas y gremios por rama de actividad, bajo el mismo convenio colectivo de trabajo, unificando de este modo las mismas según sus necesidades o características específicas. Este decreto influirá directamente en los costos, reduciendo los mismos en las coberturas de accidentes de trabajo, y en el mismo sentido comprometería más a las empresas y gremios en la prevención de siniestros ya que serían parte interesada en la cobertura

¿En qué aspectos esta disposición perjudicaría a las ART?

Este nuevo mecanismo puede podría perjudicar a las aseguradoras del riesgo del trabajo, por tres razones, una es que este tipo de conformación, integrándose las necesidades debido a que trabajarían bajo el mismo convenio colectivo de trabajo, o sea, por actividad; especificaría los requerimientos, capacitación, controles y todo aquello que sea unificar criterios y especializarse en un área específica. Un segundo punto sería que permitiría reducir las tasas y los costos a los empresarios, debido a la eliminación de comisiones por intermediación, siendo una alternativa favorable frente a las aseguradoras debido a los costos y ahorros que ello les permitirían en cuanto a su implementación. Y el tercer punto, a mi criterio que permitiría ser una ventaja para las mutuas son los beneficios impositivos que las aseguradoras no los poseen, lo que también permite reducir los costos.

Por otra parte, quienes conformen las mutuas o autoaseguradoras, pueden ser los mismos empresarios, lo que los motivaría en forma particular a ser ellos mismos quienes reduzcan los riesgos, y cumplan con todas las normas de seguridad e higiene en las empresas, obteniendo así doble beneficio, en ahorro en los costos y beneficios en ser integrante en la conformación de las mutuas o autoaseguradoras. Debido a la naturaleza de éstas últimas, este tipo de sistema beneficiaría a las grandes empresas pero podría perjudicar a las PYMES debido a la cantidad de trabajadores expuestos al riesgo. La conformación de las Comisiones Directivas se conformarían por empresarios y trabajadores, lo que permitiría abrir el diálogo, puede ser ésta una gran ventaja también frente a las ART.

¿De qué impuestos quedaría exento este Sistema de Mutuas o Autoseguro?

El sistema prevé un tratamiento impositivo similar al de las mutuales, porque jurídicamente son asociaciones sin fines de lucro por lo que quedarían exentas del Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, y el Impuesto al Cheque, que si pagan las aseguradoras. Otro beneficio impositivo sería el de eliminar el pago de IVA en el mismo sentido que se han eliminado a las mutuales vinculadas al área de salud.

¿A qué se denomina accidente “in itinere”?

Se denomina accidente “in itinere” a una lesión corporal (física o psíquica), entendida como daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad, incluyendo a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas; que se produzcan en el recorrido o desplazamiento del trabajador desde su lugar de trabajo al domicilio declarado por el empleado ante la aseguradora de riesgos del trabajo y viceversa. Así mismo se deben contemplar los desplazamientos del trabajador fuera de su lugar de trabajo, cuando por alguna razón el empleador requiera un traslado que implique alterar por cuestiones laborales su recorrido o permanencia fija en un lugar donde desarrolle sus actividades.

¿De qué manera se puede prevenir y verificar los accidentess laborales?

Generalmente las aseguradoras deberán realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo para evitar así dentro del lugar de trabajo que se produzcan accidentes, algunas medidas establecidas por la normativa vigente son:

“…Vigilar la marcha del Plan de Mejoramiento en los lugares de trabajo, dejando constancia de sus visitas y de las observaciones efectuadas en el formulario que a tal fin disponga la Superintendencia de Riesgos del Trabajo… …Verificar el mantenimiento de los niveles de cumplimiento alcanzados con el Plan de Mejoramiento… …Brindar capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos… …Promover la integración de comisiones paritarias de riesgos del trabajo y colaborar en su capacitación... …Informar al empleador y a los trabajadores sobre el sistema de prevención establecido en la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el presente decreto, en particular sobre los derechos y deberes de cada una de las partes… …Instruir, a los trabajadores designados por el empleador, en los sistemas de evaluación a aplicar para verificar el cumplimiento del Plan de Mejoramiento… …Colaborar en las investigaciones y acciones de promoción de la prevención que desarrolle la Superintendencia de Riesgos del Trabajo… …Cumplir toda obligación que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo determinar la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad…" Respecto de las situaciones enumeradas y el cumplimiento de las obligaciones, las ART deberán poseer o contratar personal idóneo y especializado en higiene y seguridad o medicina del trabajo de modo que asegure la atención en materia de prevención de riesgos de sus afiliados. Cuando deba brindar capacitación deberá realizarse en el domicilio del empleador donde desarrollan las tareas laborales y los trabajadores estarán obligados a concurrir a los cursos de capacitación que se dicten dentro de su horario de trabajo, y a firmar las constancias correspondientes. Por su parte los trabajadores también deben cumplir con ciertas normas de seguridad con el fin de mejorar las condiciones y preservarse dentro del lugar de trabajo, así lo dispone también el DR 170-96 artículo 31, punto 3 de la Ley N° 24.557 como: “…Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente y en los planes y programas de prevención... …Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo… …Utilizar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas de protección impartidas en los cursos de capacitación… …Utilizar o manipular en forma correcta y segura las sustancias, máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier otro medio con que desarrollen su actividad laboral… …Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección y colaborar con el empleador en el cuidado de los mismos... …Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud y seguridad... …Informar al empleador de todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de trabajo y al establecimiento en general…”

El empleador deberá también cumplir con los contratos que han formado con las ART donde los primeros incorporarán un Plan de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, que indicará las medidas y modificaciones que los empleadores deban adoptar en cada uno de sus establecimientos para adecuarlos a la normativa vigente, fijándose en dos años el plazo máximo para su ejecución.

Mientras el empleador se encuentre ejecutando el Plan de Mejoramiento no podrá ser sancionado por incumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Cada establecimiento deberá cumplimentar con las normas de prevención según el rubro y la actividad económica que realicen, otorgando a los trabajadores todos los medios y elementos para prevenir riesgos y evitar accidentes, los que están obligados a utilizarlos en el ámbito laboral. Cada empresario deberá proveer del material pertinente según la exposición de los trabajadores en mayor o menor medida a diversos agentes o actividades de riesgo.

En referencia al recorrido in itinere, las normas de prevención, no están dictaminadas en forma puntual, sino que lo que siempre se destaca es que el empleado no altere su recorrido sin notificar el mismo a su empleador, ya que la ART hace mención explícita sobre el tema. No deja de ser un tema de vital interés y atención debido a la inseguridad que ha crecido en los últimos tiempos y de la que nadie queda liberado y esta expuesto al trasladarse tanto de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa.

Existen ciertas cuestiones y criterios básicos, entre otros, como:

- Camine siempre por la vereda
- Respete los semáforos y esté atento, aún cuando le corresponda el paso, tanto como peatón como cuando maneje un vehículo para trasladarse.
- Cuando maneje no use su celular.
- Cuando maneje o utilice un vehiculo como transporte público utilice el cinturón de seguridad.
- No transite ni camine donde exista riesgo de caídas de objetos, por ejemplo una obra, mudanzas, y otras situaciones peligrosas.
- Al cruzar una calle, no corra, no se distraiga, no utilice celular.
- Utilice la senda peatonal al cruzar la calle. Si ésta no estuviese señalada, cruce por la esquina. No cruce las calles en mitad de la cuadra.
- Verifique que no se acerque ningún vehículo desde ambos sentidos antes de cruzar, tanto conduciendo un vehículo como en rol de peatón
- No se fíe de su vista ni de sus piernas arriesgándose a cruzar, la distancia y velocidad engañan. Cuando cruce la calle, hágalo de una sola vez, por eso debe medir el tiempo y las distancias, sin detenerse en el medio de la calzada (esto es muy peligroso en avenidas y rutas).
- Nunca salga por detrás de un vehículo estacionado sin haber mirado muy bien a ambos lados y ver que hace el conductor si es que fue Usted no fue quien ha estacionado el mismo.
- No conduzca, no suba a transportes públicos, ni camine si esta ebrio o bajo el efecto de medicación que le debilite los sentidos.
- Nunca camine cerca ni en el borde de una ruta o camino. Hágalo por donde esté más seguro. Si es necesario hacerlo hágalo por su izquierda, caminando por la banquina, así podrá ver los vehículos que vienen. Si es de noche colóquese un brazalete blanco o reflectante. Trate siempre de circular en el sentido inverso a como circula el tránsito así puede y pueden advertir su presencia.
- Preste atención a las señales acústicas o luminosas que hacen los conductores para avisar de su proximidad y realice maniobras Usted mismo.
- No utilice reproductores de audio mientras camina o maneja.
- Respete siempre las barreras o señales de los pasos a nivel.
- Nunca cruce la calle entre autos detenidos por más que haya congestión o los semáforos hayan detenido los vehículos, pueden chocarse y quedar involucrado como peatón.
- Al esperar para cruzar la calle, hágalo sobre la vereda.
- No camine por atajos en malas condiciones o lugares desconocidos. El trayecto al trabajo debe ser siempre por el mismo camino y ser el más seguro. Intente utilizar la ruta mas corta y segura al trasladarse de su domicilio donde reside al trabajo y viceversa.
- No viaje en los estribos, ni colgado en las puertas abiertas del transporte publico.
- No saque los brazos ni se asome por la ventanilla, tanto en su vehículo como tampoco como usuario de cualquier transporte público.
- No se apoye en las puertas, aún cuando se encuentren cerradas y las crea segura.
- Al ascender y descender del transporte, espere que el vehículo se detenga completamente y mire bien hacia ambos lados.
- Nunca corra detrás de un colectivo, de un tren o de un subte sobre todo cuando haya sonado el silbido que indica que el medio de transporte se pone en movimiento.
- Si hubiese una emergencia en el tren y tiene que evacuar el vagón nunca lo haga hacia el sector donde haya circulación de trenes, puede ser atropellado por un tren que venga en sentido contrario.
- Verifique en caso que existan, donde se encuentran las salidas mas cercanas y los elementos de emergencia en los medios de transporte.

Por Ángeles Bellomo