ALFREDO STERNBERG | DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA DE LA A.F.I.P.
"Los contribuyentes consultan sus dudas para cubrirse ante futuras fiscalizaciones"
La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) dicta –casi de manera constante– nuevas normas y reglamentaciones para regular la actividad de las empresas y de los profesionales independientes. El objetivo último es afianzar los mecanismos de control para erradicar la evasión fiscal, tan presente en nuestro país.
Con frecuencia, los contribuyentes tienen dudas acerca de los alcances y mecanismos de aplicación de las normas sancionadas por la administración tributaria y de otras disposiciones de mayor jerarquía. Por ello, la Dirección de Asesoría Técnica de la Administración Federal de Ingresos Públicos emite diversos dictámenes o pronunciamientos que les permiten a los contribuyentes conocer de manera previa la postura que adoptará el Fisco frente a eventuales fiscalizaciones y requerimientos.
En una entrevista con Aplicación Tributaria S.A., el director de dicha dependencia, Cdor. Alfredo Sternberg, nos cuenta cómo deben proceder los contribuyentes en caso de problemas de interpretación acerca de una norma dictada por la Administración Federal.
Alfredo Ricardo Sternberg egresó como Contador Público de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente, ejerce como docente universitario en diversas carreras de grado y posgrado y en carreras terciarias de
comercio
exterior. También es disertante y expositor sobre temas de su especialidad, en múltiples entidades profesionales y empresarias. Fue asesor de la Organización de Estados Americanos y participa de la Comisión de Estudios Impositivos del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Capital Federal. Es autor de los siguientes libros:
|
¿Cómo llegó a la A.F.I.P.?
En 1961, la Dirección General Impositiva (D.G.I.) abrió una convocatoria para incorporar a sus dependencias a peritos mercantiles recién egresados. Me enviaron una invitación por correo y acepté el convite. Ya hace de esto cuarenta y seis (46) años. Ingresé como empleado raso, después del último eslabón venía yo, en la Oficina de Haberes.
Luego me desempeñé en diversas dependencias y funciones: la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos, la de Legislación, la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva y, por último, hace casi cinco (5) años llegué a la Dirección de Asesoría Técnica para desempeñarme como director.
¿Qué cualidades debe tener alguien que se desempeñe en una función similar a la suya?
Para este tipo de funciones hay que leer y estudiar permanentemente. Además, es necesario tener sumo cuidado para mantener un adecuado equilibrio a la hora de pronunciarse porque los dictámenes son utilizados con fines económicos por un número indeterminado de personas.
¿Cuál es la función de la Dirección que usted dirige?
La función principal es la de emitir dictámenes sobre cuestiones controvertidas o dudosas interpretativas de las normas tributarias. Además, funciona un departamento que se llama “Consultas Tributarias”, donde se evacuan las inquietudes tanto de los contribuyentes como de las dependencias propias del Organismo, respecto de las cuales ya hay pronunciamientos previos.
Asimismo, otra unidad de la Dirección se ocupa de supervisar la aplicación de los criterios técnicos por parte de las unidades operativas, y existe también una división que administra una base de datos relativa a los distintos pronunciamientos emitidos para su consulta por quienes los tienen que aplicar.
¿Sobre qué temas reciben más consultas?
Los temas más consultados fluctúan de acuerdo a los cambios en materia de legislación impositiva. En este momento, los contribuyentes están preguntando mucho sobre fideicomisos y reorganización de sociedades.
¿Cuántos dictámenes se producen por mes?
La Dirección emite alrededor de setenta (70) pronunciamientos mensuales, de los cuales algunos se convierten en dictámenes que se publican y el resto son sólo actuaciones que no se difunden porque el Organismo considera que no tienen suficiente interés general.
Los dictámenes, ¿son vinculantes?
No son vinculantes para los contribuyentes pero sí para el Fisco. Es decir, todas las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos se guían por los criterios contenidos en los dictámenes emitidos por esta Dirección.
En tanto, a los contribuyentes les sirven para saber los lineamientos técnicos del Fisco pero no tienen la obligación de acatar el pronunciamiento. En general, las personas respetan los dictámenes para evitar litigar con el Fisco.
¿Se producen presentaciones voluntarias por parte de los contribuyentes?
Recientemente, el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 4º de la Ley Nº 11.683 (Ley de Procedimientos Fiscales) le otorgó jerarquía legal al instituto de la consulta vinculante, en el cual los contribuyentes pueden realizar presentaciones voluntarias sobre un hecho concreto en caso de problemas interpretativos de alguna norma. El contribuyente expone el caso, aporta la documentación correspondiente y –en función de eso– la Dirección elabora el proyecto de respuesta vinculante que suscribirá el Subdirector General. Los contribuyentes pueden apelar nuestra respuesta ante el Ministerio de Economía y Producción.
¿Qué motiva este tipo de presentaciones?
En general, los contribuyentes realizan estas consultas para cubrirse ante futuras fiscalizaciones. También los inversionistas o empresarios pueden hacer presentaciones sobre proyectos de inversión para conocer cuál será el tratamiento impositivo que se le asignará a su emprendimiento. Este es el único caso en que se puede hacer una consulta vinculante sobre un hecho que no ocurrió.
¿Cómo ve la gestión actual de la A.F.I.P.?
Puedo decir que estoy orgulloso de formar parte de este equipo porque se está llevando a cabo una excelente gestión. Se ha logrado una muy buena performance en materia de recaudación y de imagen institucional a partir de que el Organismo realizó una fuerte inversión para incorporar tecnología informática de punta, desarrollar bases de datos muy amplias y ha focalizado su atención no sólo en las funciones clásicas de la administración tributaria, sino también en la educación y culturización tributaria y el servicio al contribuyente.
¿Por qué estos cambios se dan ahora y no se dieron antes?
En buena medida, se dan por la impronta de las autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos y además, porque ahora el organismo cuenta con más recursos presupuestarios que antes y eso me parece que es un factor determinante para la ampliación de su accionar.
La macroeconomía también contribuye a que nuestras obligaciones se cumplan de mejor manera. Además, se incorporó personal calificado en diversas áreas estratégicas y se profesionalizaron considerablemente los recursos humanos.
¿Qué le falta a la Administración Federal de Ingresos Públicos?
Siempre falta algo porque las metas son como el horizonte: cuando uno cree que se acerca advierte que hay mucho más camino por recorrer. Tal vez mayor énfasis en la fiscalización y más educación tributaria, son algunos de los puntos que se me ocurren en este momento.
Históricamente, es muy poco lo que se recauda de forma directa a partir de la fiscalización pero aún así sirve notablemente porque tiene un alto efecto de demostración y propende al cumplimiento voluntario.
¿En qué situación está la A.F.I.P. en comparación con el resto de las administraciones del mundo?
Todo depende de con cuál se la compara, pero seguramente hay administraciones que están mucho peor y otras, mejor. Los países desarrollados, en general, tienen organismos tributarios también muy desarrollados.
En relación con los impuestos y demás cuestiones impositivas, ¿con qué dificultades se encuentran las pequeñas y medianas empresas que quieren exportar?
Las P.y M.Es. tienen virtualmente los mismos beneficios y obligaciones en materia tributaria que el resto de las empresas. Para mí, el problema está relacionado con la producción a gran escala. Es decir, en exportación se manejan volúmenes de venta muy altos y para acceder a mercados mundiales es necesario estar en condiciones de producir una cantidad importante de unidades, no sólo por los volúmenes de la demanda, sino para obtener economías de escala.
Frecuentemente, las pequeñas y medianas empresas suelen no estar en condiciones de satisfacer tanta demanda externa en forma individual. Por otra parte, una dificultad clásica de las P.y M.Es. en general, es acceder convenientemente a capital de trabajo o financiamiento a costos razonables.
¿Cómo opera el régimen de devolución del I.V.A. a las exportaciones?
El nuevo sistema (que ya tiene unos cuatro años de funcionamiento) reconoce al exportador el derecho a recuperar el I.V.A. con el exclusivo cumplimiento de algunos requisitos formales, no con fiscalización previa como ocurría antes. A partir de este régimen, se designó a los exportadores como agentes de retención de dicho impuesto, motivo por el cual las retenciones están absolutamente controladas. Así, los exportadores retienen a su proveedor una parte del impuesto al valor agregado, sólo tienen que recuperar la porción no retenida.
Además, se les exige a los exportadores que junto con la solicitud de devolución acompañen el dictamen de un contador público, quien debe expedirse sobre la legitimidad y razonabilidad del impuesto al valor agregado que se pretende recuperar.
¿Qué conocimientos adicionales necesitan los contadores para desempeñarse en el ámbito del comercio exterior?
Como docente en este ámbito, tengo la percepción de que los contadores deben estudiar más sobre el tema, ya que no tienen una predilección por ocuparse profesionalmente del comercio exterior. No le encuentro explicación a este desinterés, porque desde el punto de vista profesional es una importante área de desempeño. Los contadores prefieren el ámbito de los impuestos y las auditorías.
Si quiere hacer algún comentario sobre esta nota o para proponer nuevos temas o futuros personajes para la sección "Entrevistas Profesionales", escríbanos a lectores@aplicacion.com.ar
Esta entrevista fue publicada por primera vez en octubre en la Revista "Técnica Laboral" editada por la editorial Aplicación Tributaria S. A.
Por Lic. Mariana Leiva
Exclusivo para Aplicación Tributaria S. A.