ENTREVISTA AL CR. FEDERICO MORENO

"Los incrementos salariales como consecuencia de la inflación hacen que gran parte de los trabajadores de clase media deban pagar impuesto a las ganancias"

En pleno período de liquidación del impuesto a las Ganancias, continúa siendo un tema de debate la necesidad de suprimir este impuesto del salario de los trabajadores y las jubilaciones que reduce el salario de bolsillo cobrado. A esta problemática se suma además la suba en el mínimo no imponible, siendo este último planteo uno de los reclamos históricos de los diferentes gremios argentinos.

Hoy por hoy para los contribuyentes asalariados casados con dos hijos, el nivel a partir del cual se tributa el impuesto a las Ganancias es de $ 7998, en tanto que para los trabajadores solteros se ubica en $ 5782. La última modificación tuvo lugar el 1 de abril de 2011 y significó un aumento del 20% para el mínimo no imponible.

Para ampliar esta temática, dialogamos con el Cr. Federico Moreno, especialista en temas impositivos, quien realizó un interesante análisis sobre el impacto del Impuesto a las Ganancias en los salarios, lo injusto o no de su tributación, el fundamento que conlleva la aplicación de este impuesto y además hizo mención de otros gravámenes que también recaen directamente en los sueldos de los trabajadores.

eno es Contador Público Nacional,egresado de la facultad de Ciencias Económicas (Universidad Nacional de Tucumán). Es especialista en las áreas de Impuestos, Planificación fiscal, Fusiones y dquisiciones (Due Diligence), Reestructuraciones y Auditoría externa. Brindó servicios profesionales en destacads empresas tales como, Refinería del Norte S.A. (Refinor), Molinos Río de la Plata S.A, ESSO Petrolera Argentina S.R.L, Laboratorios Gador S.A, Red Link S.A, Citromax S.A y Global Crossing Argentina S.A. Actualmente es Socio del estudio Moreno y Asociados en San Miguel de Tucumán.

¿Qué factores deben tenerse en cuenta para calcular la tasa efectiva del impuesto a las Ganancias en los sueldos?

Los trabajadores en relación de dependencia tributan el Impuesto a las Ganancias a través de las retenciones sobre los sueldos que mensualmente practican los empleadores.

Además del mínimo no imponible, la deducción especial y la escala del impuesto fijada por la ley, resultan relevantes en el cálculo las deducciones generales y personales. Los empleados son responsables de informar adecuadamente cada una de estas deducciones, entre las que podemos destacar: los familiares a cargo (que no obtengan ingresos anuales superiores a $ 12.960), los gastos de prepaga y servicios de ambulancia, seguro de vida, donaciones, sueldos pagados por servicio doméstico, intereses hipotecarios, gastos de sepelio, honorarios médicos, etc.

¿Considera que es justo que una importante franja de gente que vive de su trabajo deba pagar ganancias?

De ninguna manera. Se supone que el Impuesto a las Ganancias debe ser progresivo, esto significa que debe pagar más quien tiene mayor capacidad contributiva, reflejada en este caso a través de la renta.

Sin embargo, los incrementos salariales como consecuencia de la inflación, y la falta de actualización adecuada del mínimo no imponible, hacen que gran parte de los trabajadores de clase media deban pagar impuesto a las ganancias. En efecto, según datos oficiales, en los últimos cuatro años se duplicó la cantidad de trabajadores que debieron pagar el impuesto, alcanzando a más de un millón y medio de asalariados durante el año 2011.

Basta un ejemplo para graficar adecuadamente la situación actual. Vamos a considerar el caso de un trabajador con una familia tipo a su cargo (cónyuge y dos hijos). En el año 1999, esta persona se encontraba obligada a pagar el impuesto si tenía un sueldo neto mensual (luego del descuento de jubilación y obra social) de $ 2.100. Recordemos que en ese momento el salario mínimo vital y móvil (SMVM) era de $ 200 mensuales. En la actualidad (trece años después), ese mismo trabajador debe sufrir la carga del impuesto a partir de un haber neto mensual de $ 7.998. Al solo efecto ilustrativo, destacamos que durante ese mismo lapso de tiempo el SMVM se incrementó más de 11 veces.

¿Cuál es hoy por hoy el fundamento que conlleva el impuesto a las Ganancias?

Anteriormente, los mínimos reflejaban la realidad de los montos necesarios para el mantenimiento del contribuyente y se su grupo familiar. Como consecuencia, el impuesto se calculaba sobre el excedente que obtenía el sujeto bajo la forma de una “ganancia neta”.

Sin embargo, en la actualidad podríamos decir que se ha desfigurado el espíritu del impuesto, ya que en estos casos tiene las características de un impuesto al consumo. En efecto, se calcula sobre un salario que es destinado en gran medida a soportar el costo de vida.

¿Cuál deberia ser a su criterio el aumento del mínimo no imponible?

En diciembre pasado, el Congreso de la Nación facultó al Poder Ejecutivo a incrementar discrecionalmente el mínimo no imponible.

Desde un punto de vista teórico, considero que en el contexto actual el gobierno debería establecer un mecanismo que permita la flexibilidad del mínimo no imponible, contemplando una actualización mensual o trimestral, en función a algún parámetro de actualización realista. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que el índice nivel general calculado por el INDEC no resulta representativo de la realidad.

¿Qué diferencia existe en cuanto a la presión impositiva de ganancias que deben afrontar los asalariados, y la que soportan los autónomos personas físicas?

Existe una infundada inequidad que se produce entre trabajadores en relación de dependencia y autónomos, por aplicación del anteúltimo párrafo del artículo 23 de la ley de ganancias. Dicha norma establece un incremento de 3,8 veces en la deducción especial, pero que no resulta aplicable para los trabajadores autónomos.

Por tal motivo, a igual ingreso que un asalariado, los autónomos terminan pagando un impuesto mucho mayor, que se potencia por la falta de actualización de las escalas de ingresos.

Esta discriminación resulta incomprensible, ya que deberían estar sujetas a igual tratamiento todas las rentas netas obtenidas por la prestación de servicios derivada del trabajo personal, independientemente de que éste se realice en relación de dependencia, o bien como trabajo autónomo.

¿Qué otros impuestos recaen directamente en los sueldos?

El trabajador también ve recortado su salario principalmente por los aportes jubilatorios y de obra social. Basta un ejemplo para graficar el impacto que tiene la tributación sobre los sueldos. En la actualidad, un trabajador con toda una familia a su cargo, y que percibe un sueldo neto mensual de $ 13.000, pierde casi un sueldo completo al año en Ganancias. Si a esto se le suma el aporte jubilatorio del 11% y obra social del 6%, el recorte total mensual puede llegar a un 25%. O sea, una cuarta parte del sueldo se destina a las arcas fiscales.

Si además tenemos en cuenta el 23% que debe pagar el empleador como contribución patronal, se totaliza una tributación global de casi el 50% del haber nominal. Sin duda alguna, estos "impuestos al trabajo" representan porciones inusitadamente elevadas que inciden sobre los costos laborales que recaen tanto sobre los asalariados como sobre los empleadores. Incluso, esta incidencia impositiva resulta muy superior en nuestro país, en comparación a la que se registra en los países desarrollados.

¿Podría llegar a ser una solución que se aumente el mínimo no imponible que reiteradamente exigen las organizaciones gremiales?

En la actualidad, gran parte de los aumentos salariales que se negocian entre los sindicatos y las agrupaciones patronales, son absorbidos por el Impuesto a las Ganancias. La tasa de inflación resulta muy superior a los incrementos que se vienen realizando al mínimo no imponible, por lo que el impuesto va alcanzando a una franja cada vez mayor de las capas medias de trabajadores.

Parecería que la única solución para contrarrestar esta situación, en nuestro esquema tributario actual, es el aumento del mínimo no imponible a valores que reflejen adecuadamente la realidad.

Si bien es evidentemente necesario el aumento del mínimo no imponible, ¿no se debería actualizar también la escala aplicable para calcular el impuesto a pagar, prevista en el artículo 90 de la ley del impuesto a las Ganancias?

En efecto, el congelamiento desde el año 2000 de las escalas que determinan las alícuotas del impuesto han provocado un incremento del Impuesto a las Ganancias proporcionalmente mayor en los tramos de trabajadores de la clase media. Esto provoca que cada vez más empleados queden alcanzados por las alícuotas más altas, aún cuando obtenga los mismos ingresos reales que hace años atrás, porque el incremento nominal salarial se va desvaneciendo -en términos reales- por el efecto inflacionario.

Por Ángeles Bellomo