ENTREVISTA A LA CDORA. CARLA LOMBARDI

Monotributistas: Declaración jurada de salud

Carla Lombardi es Contadora Publica de la UNLaM recibida en el 2002 y escribe actualmente en el blog Contadores en red.

"La declaración jurada de salud es obligatoria para los trabajadores que se incorporen al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a los fines de determinar si padece algún tipo de incapacidad al momento de la afiliación."

¿Quién debe presentar la declaración jurada de salud?

Deben presentarla todos los trabajadores autónomos o monotributistas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.- Ingresen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

2.- Dejaron de cotizar por un período superior a doce (12) meses.

3.- Solicitada la baja del régimen, al momento de su reinscripción

4.- Siendo trabajadores dependientes pertenecientes al SIPA, se reincorporan a la actividad económica como trabajadores autónomos o monotributistas, habiendo transcurrido un plazo mayor a doce meses, desde su cese como trabajador dependiente.

¿Qué norma lo dispone?

Los trabajadores autónomos fueron obligados a su presentación a través del Decreto 300/97; para el caso de los monotributistas es la Circular (GPA) 39/2010 de ANSES la que los obliga a presentarla con el fin de colocarlos en una situación de equidad con los trabajadores autónomos, ya que el régimen simplificado para pequeños contribuyentes fue creado, con posterioridad al dictado del decreto.

Y aunque la obligatoriedad para los monotributistas existe desde julio de 2010, es recién con el Dictamen (DGAJ - ANSeS) 56108/2014 que AFIP comienza a notificar de forma fehaciente esta obligación.

¿Cuáles son las consecuencias de no presentarla?

La Declaración Jurada de Salud se presente con el fin de determinar si el trabajador padece alguna incapacidad al momento de su afiliación. Mientras no haya cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad.

Si por otro lado, se estableciera que se encuentra incapacitado en los términos del artículo 48 de la Ley 24.241, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte cuando la contingencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación.

¿Cuándo vence está obligación?

La norma no establece una fecha de vencimiento para su presentación. Solo aclara cuales son las consecuencias de no presentarla.

Es importante tener en cuenta que una vez presentada la declaración jurada de salud las Comisiones Médicas serán responsables de su evaluación, pudiendo solicitar informes complementarios o ampliatorios e inclusive disponer el examen médico del trabajador autónomo o monotributista, debiendo notificar al afiliado la medida adoptada dentro de los 20 días corridos desde su presentación ante ANSES, cumplido el cual se entenderá que ha sido admitido el trabajador sin objeciones.

¿Qué documentación debe presentarse junto con la declaración jurada de salud?

En la notificación de AFIP solo menciona que se deberá adjuntar la Constancia de inscripción de Autónomos -F. 940- o el Acuse de Recibo de la transacción Monotributo- F.184/F-, según corresponda. Sin embargo, en las delegaciones de ANSES están requiriendo otros elementos a saber:

- DJ de Salud, 2 juegos ambos completos de puño y letra. Se firma delante del empleado de ANSES.

- F. 184, 2 copias.

- Constancia de Monotributo, 2 copias.

- DNI, original y 1 copia.

- Ultimo pago Monotributo, original y 1 copia.

Los trabajadores independientes que están jubilados ¿igual la deben presentar?

La declaración jurada de salud es obligatoria para los trabajadores que se incorporen al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a los fines de determinar si padece algún tipo de incapacidad al momento de la afiliación. Por lo que si el trabajador ya esta jubilado no debe presentarla.

Al respecto es importante aclarar que el retiro por invalidez es una prestación que se abona a todo afiliado al SIPA, que se incapacite física o intelectualmente para el desempeño de cualquier actividad. Es requisito para tramitarla no haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria ni estar percibiendo una jubilación anticipada.

Grupo familiar Primario

¿Quiénes tienen que informar el grupo familiar primario? ¿De que norma surge?

Primero es importante recordar que “…Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos…” (Art. 9 de la Ley 23.660)

Teniendo esto en cuenta para los monotributistas la incorporación a la obra social de los integrantes del grupo familiar primario es voluntaria y solo deberían informarlo aquellos que deseen agregarlos como adherentes. Sin embargo, juntamente con el Dictamen N° 56108/2014 ANSES la AFIP obliga a informar el grupo familiar primario aunque no sean adherentes a la Obra Social, aunque en la norma nada se establece sobre el tema.

¿Cuál es el motivo por el cual AFIP obliga a informarlo?

Siendo la AFIP el ente gestor y administrador de la seguridad social, el objetivo de informar el grupo familiar es tener la información de quienes serán los beneficiarios en caso de tramitarse la pensión por fallecimiento y el retiro por invalidez.

¿Se debe informar el grupo familiar primario aún cuando no los tiene declarados como adherentes a la obra social?

Si, en virtud del comunicado de la AFIP de fecha 18/12/2014, los monotributistas deberán informar el “Grupo Familiar Primario” y notificarse de la obligatoriedad de presentar la declaración jurada de salud. Al informarlos, los beneficiarios quedaran reflejados en el F. 184 Monotributo que debe presentarse junto con la declaración jurada de salud. De esta forma los datos del grupo familiar quedan registrados en la Base de Datos de Personas de ANSES.

¿Cuáles son las consecuencias de no presentarla?

Ni el decreto 300/97, ni la Circular (GPA) 39/2010, ni el Dictamen (DGAJ - ANSeS) 56108/2014 mencionan la obligación de informar el grupo familiar primario. Por lo cual la falta de información del mismo no esta estipulada en ninguna norma.

Considero que el mayor inconveniente que puede producir la falta de incorporación de estos datos es que antes de iniciar cualquiera de los trámites, se deberá efectuar la acreditación de datos de los derechohabientes y del causante incapacitado o fallecido en la UDAI.

¿Cuándo vence esta obligación?

Al no existir norma que lo obligue tampoco existe una fecha límite para informar.

Por Ángeles Bellomo