ENTREVISTA A LA DRA. SILVIA GRENABUENA
Monotributo: Entrevista exclusiva a la Dra. Silvia Grenabuena
En una entrevista exclusiva, la Doctora Silvia Grenabuena, autora de los libros "Monotributo: Adhesión, categorización, recategorización, declaración jurada informátiva cuatrimestral, 2º Edición" y "El Monotributo: Régimen simplificado para pequeños contribuyentes: Ley Nº 27.346, 11º Edición", nos pone al tanto de las últimas modificaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Se han producido cambios en el Monotributo para el año en curso, ¿nos podría comentar las principales modificaciones?
El “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes” (conocido como “Monotributo”) ha sido modificado por la Ley Nº 27.346 (B.O. del 27/12/2016). Esta norma dispuso el incremento en los límites máximos de los parámetros del monotributo, los nuevos importes para las categorías, del impuesto integrado mensual (componente impositivo) y los valores para la cotización previsional fija con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con vigencia a partir del 1º de enero de 2017.
Además, dispuso la movilidad de los parámetros de ingresos brutos, alquileres devengados y de los importes del impuesto integrado a ingresar así como las cotizaciones previsionales fijas, al establecer que se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los dos (2) últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.
También estableció que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá realizar recategorizaciones de oficio cuando por aplicación de los incisos siguientes del artículo 20 de la Ley de Monotributo no se de la exclusión de pleno derecho.
¿Cuáles son los parámetros nuevos para determinar la categoría en que debe encuadrarse un pequeño contribuyente?
El Régimen Simplificado general establece las categorías según la actividad, y teniendo en cuenta el monto de los ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y los alquileres devengados, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27.346 (B.O. del 27/12/2016) con vigencia a partir del 1º de enero de 2017:
Cat. | Ingresos Brutos | Superficie Afectada | Energía Eléctrica Consumida Anualmente | Monto de Alquileres Devengados Anualmente |
A | Hasta $ 84.000 | Hasta 30 m2 | Hasta 3.330 kw | Hasta $ 31.500 |
B | Hasta $ 126.000 | Hasta 45 m2 | Hasta 5.000 kw | Hasta $ 31.500 |
C | Hasta $ 168.000 | Hasta 60 m2 | Hasta 6.700 kw | Hasta $ 63.000 |
D | Hasta $ 252.000 | Hasta 85 m2 | Hasta 10.000 kw | Hasta $ 63.000 |
E | Hasta $ 336.000 | Hasta 110 m2 | Hasta 13.000 kw | Hasta $ 78.500 |
F | Hasta $ 420.000 | Hasta 150 m2 | Hasta 16.500 kw | Hasta $ 78.750 |
G | Hasta $ 504.000 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 kw | Hasta $ 94.500 |
H | Hasta $ 700.000 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 kw | Hasta $ 126.000 |
Cuando el contribuyente no supere los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad, de energía eléctrica consumida anual y el monto de los alquileres devengados en el año dispuestos para la Categoría H, y tenga ingresos brutos de hasta un millón cincuenta pesos ($1.050.000) anuales, podrá permanecer como monotributista, siempre y cuando dichos ingresos se originen exclusivamente en la venta de bienes muebles.
En estos casos deberá encuadrarse en la categoría que de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posea le corresponda, y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen en el cuadro siguiente:
Categoría | Cantidad Mínima de Empleados | Ingreso Brutos Anuales |
I | 1 | Hasta $ 822.500 |
J | 2 | Hasta $ 945.000 |
K | 3 | Hasta $ 1.050.000 |
¿Cuáles son los nuevos valores a ingresar como impuesto integrado para cada categoría?
El monto del impuesto a ingresar mensualmente, en función de cada categoría, es el siguiente:
Categoría | Impuesto a Ingresar | |
Venta de cosas muebles | Prestación de servicios o locaciones | |
A | 68,00 | 68,00 |
B | 131,00 | 131,00 |
C | 207,00 | 224,00 |
D | 340,00 | 368,00 |
E | 543,00 | 700,00 |
F | 709,00 | 963,00 |
G | 884,00 | 1.225,00 |
H | 2.170.00 | 2.800,00 |
I | 3.500,00 | |
J | 4.113,00 | |
K | 4.725,00 |
Los pequeños contribuyentes deberán ingresar a partir del mes de enero de 2017 los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales establecidos por la Ley N° 27.346. Para ello, los monotributistas que estaban adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con anterioridad al 06/01/2017, deberán utilizar la credencial para el pago y el Código Único de Revista (CUR) obtenidos con anterioridad a esa fecha, excepto que realice a la modificación de datos o a su recategorización.
¿Cuál es el importe de las cotizaciones previsionales fijas con destino al SIPA?
El trabajador autónomo inscripto en el Régimen Simplificado de la Ley Nº 24.977 queda encuadrado en el SIPA, y deberá, además del impuesto integrado que le corresponda abonar según la categoría en que se encuadró, ingresar las siguientes cotizaciones previsionales:
Aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino: Trescientos pesos ($ 300) para la categoría A, incrementándose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior.
Los valores estimativos del aporte con destino al SIPA para cada categoría serían:
Categoría | Aporte al S.I.P.A. |
A | 300,00 |
B | 330,00 |
C | 363,00 |
D | 399,30 |
E | 439,23 |
F | 483,15 |
G | 531,47 |
H | 584,61 |
I | 643,08 |
J | 703,38 |
K | 778,12 |
Aporte obligatorio con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud establecido por la Leyes Nros. 23.660 y 23.661: Cuatrocientos diecinueve pesos ($ 419).
El diez por ciento (10%) de este aporte será destinado al Fondo Solidario de Redistribución, artículo 22 de la Ley Nº 23.661.
Aporte adicional optativo con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales establecido por la Ley Nº 23.660: Cuatrocientos diecinueve pesos ($ 419) por cada integrante del grupo familiar.
¿Los monotributistas que hayan sido excluidos en el último año podrán volver a dicho régimen?
Si, la Ley Nº 27.346 dispone que los monotributistas que hubieran quedado excluidos de pleno derecho, por aplicación de los parámetros existentes al 31 de diciembre de 2016, durante los doce meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podrán volver a adherir al mismo, por esta única vez, sin tener que aguardar el plazo previsto de tres años calendario, en la medida en que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la Ley de Monotributo.
Teniendo en cuenta estas modificaciones ¿qué puede contarnos de sus libros publicados al respecto?
La editorial Aplicación Tributaria S.A. ha publicado dos libros de mi autoría tratando estas modificaciones y todo el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo). Esperamos que ambas obras sean de gran utilidad para ayudar al profesional a desarrollar sus tareas.
Los libros son:
Monotributo - Adhesión, categorización, recategorización, declaración jurada informátiva cuatrimestral, 2º Edición: Este material es una guía para realizar los trámites de adhesión al Monoributo, la categorización inicial, y para cumplir cuatrimestralmente con las obligaciones de recategorizarse y presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral. Puede adquirir la obra haciendo clic aquí.
El Monotributo - Régimen simplificado para pequeños contribuyentes: ley Nº 27.346, 11º Edición: En este material se realiza un análisis profundo del Régimen Simplificado para Pequeños Monotributo, tratando todos los puntos y temas que debe tener en cuenta un Monotributista para cumplir con todas las obligaciones y deberes ante la AFIP, además presenta casos prácticos de adhesión y categorización, recategorización y comparación con los regímenes generales de los impuestos al valor agregado y ganancias. Puede adquirir la obra haciendo clic aquí.