ENTREVISTA AL CR. HÉCTOR BLAS TRILLO | SEGUNDA PARTE
"No es tan fácil poner a producir un campo, especialmente en zonas marginales donde se requieren cuantiosas inversiones"
¿Los inmuebles rurales al estar alcanzados por el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta quedan exentos del impuesto sobre los bienes personales?
Esto es así en el caso de que el titular de tales inmuebles sea una PF: o una SI Si se trata de una empresa unipersonal, sociedad de hecho o sociedad de la ley 19.550, hay que distinguir entre inmuebles inexplotados en cabeza de PF y SI, que están exentos de IBP. Bienes inmuebles rurales explotados que están alcanzados por IBP dado que el patrimonio de afectación a la explotación lo está bajo la figura del responsable sustituto.
Siempre en el caso de explotaciones o sociedades de la ley 19550 los inmuebles rurales están alcanzados por IGMP, y también están alcanzados bajo la figura de responsable sustituto por los accionistas o cuotapartistas.
En el caso particular de que el inmueble rural sea propiedad de una persona física pero afectado a explotación unipersonal ¿existe un doble gravamen?
Podría decirse que existe doble gravamen en tanto si el inmueble es explotado por la PF, pagará IGMP por esa explotación, e IBP bajo la figura del responsable sustituto, dado que la explotación es una empresa. Ahora, este criterio surge de la interpretación que se le ha dado a la normativa. Porque en verdad, la ley del IBP excluye expresamente a los inmuebles rurales, ya sea porque son inexplotados o porque están afectados a una explotación, en cuyo caso le alcanza el IGMP. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el IGMP es un gravamen que funciona como pago a cuenta del pago de impuesto a las ganancias futuras. Es decir que se trata de un impuesto en mi modo de ver diferente, aunque utiliza también el activo para aplicar la alícuota correspondiente. Si en el futuro, dentro de los 10 años, surgen ganancias que dan lugar a la determinación de ese impuesto, lo abonado en concepto de IGMP es considerado un pago a cuenta. De no ser así, y transcurrido ese lapso, queda firme el IGMP y por lo tanto ahí sí se superpone sin duda alguna con el IBP.
¿Cuál es la principal problemática que se ha creado acerca de la gravabilidad o no de los inmuebles rurales afectados a una explotación unipersonal?
Acá hay que definir qué se entiende por explotación unipersonal, dado que existen varias figuras en materia de utilización de esta clase de bienes que deben ser explicitadas.
Como hemos señalado, los inmuebles rurales inexplotados o arrendados, están alcanzados por IGMP en todos los casos. En el caso de la aparcería, en nuestra opinión el tratamiento es similar al caso del arrendamiento y el porcentaje de producción recibido por el titular es considerado un pago del arrendamiento en especie.
Lo mismo ocurre en el contrato de pastoreo, donde el inmueble es cedido de forma similar al dado en arriendo.
En el caso de los contratos de pastaje, el tratamiento es el de una explotación unipersonal, dado que puede decirse que el titular “produce” pasto, y lo vende al contratante. Entra entonces en IGMP y también abona IBP por la participación patrimonial en la explotación.
Cuando se lleva a cabo una explotación unipersonal o el inmueble se utiliza como un aporte dentro de una sociedad de hecho el tratamiento es similar al señalado en el punto anterior.
Tenemos también el caso de los usufructuarios: dice la ley de IGMP, artículo 4º inciso c) que en los casos de usufructos constituidos por contrato gratuito, el usufructuario deberá computar el valor del inmueble. Pero si el contrato es oneroso y con reserva de usufructo, se considerarán titulares por mitades a los nudos propietarios y a los usufructuarios.. En tales casos están exentos del IBP y gravados en IGMP en el caso de tratarse de predios explotados. A su vez, en este caso, corresponde tributar IBP sobre el patrimonio sujeto a explotación en las proporciones consignadas.
¿Por qué considera que por lo general los profesionales opinan que el tratamiento de los inmuebles rurales en el impuesto sobre los bienes personales es un tema controvertido?
Puedo darle mi opinión. El IBP es un impuesto a los activos, aunque en general suele ser confundido con un impuesto al patrimonio. Por lo tanto se superpone con el impuesto inmobiliario provincial, que grava los bienes con independencia de las deudas que pudieran tener sus titulares.
Como hemos señalado, suele superponerse con el IGMP cuando se trata de explotaciones, que deben operar como responsables sustitutos del IBP. Si bien el criterio es que el IGMP solamente se aplica para descargar contra el impuesto a las ganancias que generara la explotación, lo cierto es que si tales ganancias no se dan, la doble imposición sobre el mismo activo, que se suma al impuesto inmobiliario provincial citado, es un hecho. Y cabría agregar otras gabelas provinciales, como la denominada “tasa vial” que aplican numerosos municipios y que también tiene la misma base imponible.
Luego, como también hemos referido, el tratamiento difiere según quién fuere el titular del bien. Si se trata de una sociedad de la ley 19550 (anónima, S.R.L.) el inmueble integra el activo y paga IGMP y también IBP responsable sustituto.
Ahora bien, que un inmueble rural no abone IBP al estar inexplotado, pero sí alcanzado por IGMP, es un tema bastante difícil de encuadrar dentro de la lógica tributaria. Porque como hemos señalado el segundo impuesto es computable en el impuesto a las ganancias que surja de cualquier explotación, cosa que no podrá darse si se trata de un bien inexplotado. En tal caso parecería ser que la intención del legislador fue la de reemplazar un impuesto (BP), por otro (GMP) y evitar una doble imposición. Pero luego nos encontramos con que un inmueble rural explotado paga GMP y también paga BP en cabeza de su titular persona física, ya que la explotación se convierte en responsable sustituto.
Y para finalizar, y como una opinión estrictamente personal, debemos decir que los impuestos a los activos pueden resultar siempre extremadamente injustos, toda vez que como hemos señalado no consideran los pasivos- Y además, si bien el criterio del legislador puede ser el de estimular la explotación de los bienes, también puede resultar, como efecto no deseado, que se aliente la venta afectando de tal modo su precio y atentando contra una mejor capitalización per cápita. Es un tema controversial, pero existe en la práctica.
No es tan fácil poner a producir un campo, especialmente en zonas marginales donde se requieren cuantiosas inversiones. Es preferible el aliento del crédito, más que la presión tributaria sobre esos bienes, si lo que se quiere es lograr un incremento de la inversión.
Por Ángeles Bellomo