ENTREVISTA AL DR. PABLO GIORDANO | PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE ENTIDADES DE MEDICINA PRIVADA (ADEMP)
"No tiene sentido obligar a la cobertura de una mayor cantidad de prestaciones si no se cuenta con el financiamiento necesario para ello"
En las últimas semanas las empresas de medicina prepaga efectivizaron los aumentos en cuotas mensuales que habían quedado sin efecto a fines del mes de noviembre. Al respecto el Gobierno determinó recientemente que durante el 2010 solo se habilitarán incrementos en las cuotas del 8%, una cifra que las empresas de medicina privada consideran insuficiente a la hora de evaluar el aumento de los costos de los diferentes servicios que prestan a sus asociados.
En una entrevista exclusiva con eLeve, el Pte. de la Asociación de Entidades de Medicina Prepaga, Dr. Pablo Giordano, hace referencia a diferentes puntos relacionados con esta problemática y habla sobre otros temas vinculados a la ADEMP.
¿Cuáles son los objetivos que se plantean los organismos nucleados en la Asociación argentina de Medicina Prepaga (ADEMP)?
Los objetivos son los que corresponden a toda entidad privada del cuidado de la salud; esto es, brindar cobertura médica en tiempo y forma a los asociados que en forma voluntaria contratan el servicio.
¿Qué cantidad de personas tienen actualmente cobertura médica privada en nuestro país?
Lamentablemente ni el sector público ni el privado puede contestar en forma precisa la cantidad de beneficiarios; aunque se calcula en dos millones y medio de personas (un poco más del 6% de la población). A pesar de haberlo solicitado a sucesivos funcionarios del área salud y también de defensa del consumidor, no se ha logrado la creación de un Registro Nacional de entidades de cobertura médica privada (Hospitales de Comunidades, Mutuales y Cooperativas de salud, entidades con o sin fines de lucro y afiliados voluntarios a obras sociales).
En 2002 la Superintendencia de Servicios de Salud habilitó el Registro de Entidades del Cuidado de la Salud, pero de inscripción voluntaria, el que por esta razón perdió operatividad y duerme el sueño de los justos. Sus objetivos eran brindar asesoramiento a los usuarios, recibir reclamos, mediar en conflictos, etc.
En el ámbito de la C.A.B.A. existe un Registro de Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga dependiente de la Dirección de Defensa del Consumidor, cuya finalidad es oficiar de soporte informativo para la aplicación de las normas de defensa del consumidor.
¿Cuáles fueron los motivos que llevaron a las empresas de medicina prepaga a realizar aumentos dispersos en las cuotas durante el 2009?
Las entidades del cuidado de la salud no están CARTELIZADAS. Los aumentos de cuotas en cada entidad responden a diversos factores, tales como: suba de aranceles de sanatorios, centros de diagnóstico, incrementos en los precios de medicamentos, aumentos de sueldos por paritarias para el personal de sanidad y de comercio aumentos continuos en las tasas de uso de los servicios, incorporación frecuente de nuevas prestaciones (prácticas y fármacos) al Programa Médico Obligatorio - PMO, judicialización de la cobertura (amparos que ordenan la cobertura de prestaciones no contempladas en las leyes o excluidas de los contratos), impuestos y tasas (IVA, ingresos brutos, impuesto al cheque, etc.).
El Dr. Pablo Giordano es el actual Presidente de la Asociación de Entidades de Medicina Privada (AEEMP) y Director de la Asociación Latinoamericana de Sistemas Privados de Salud (ALAMI). También ocupa el cargo de Presidente de Staff Médico S.A |
¿Qué tipo de respuestas le dieron las prepagas a sus asociados para justificar los aumentos?
Las instituciones del sector tienen un reglamento en el que se explicitan los derechos y las obligaciones de las partes, y las variables por las que se modifican los valores de las cuotas.
¿Qué opinión tiene con respecto al freno que les impuso el gobierno al autorizar una suba del 8% para todo el 2010?
No existe ninguna ley, decreto o resolución que determine los precios de una cobertura médica privada. No hay norma que faculte al Estado para imponer precios máximos a este sector. Cabe resaltar que al tratarse de una actividad privada, se rige por las normas del derecho común (Código Civil, Código de Comercio y normas complementarias), y éstas no contemplan las facultades que pretende irrogarse el Estado.
¿La AAMP aceptó este porcentaje con la condición de que no tendrían trabas para aumentar las cuotas más adelante?
Reitero que no es ADEMP quien debe aceptar tales condiciones ya que las entidades adheridas son las que tienen la potestad de decidir sus conductas comerciales.
¿Sería necesario rever la regulación en el sistema de salud privado?
A la fecha ya existen normas que las entidades de medicina privada deben cumplir. Como ya lo expresé, el Código Civil, el de Comercio la Ley de Defensa del Consumidor, el Programa Médico Obligatorio, las normas impositivas, etc.
La revisión en todo caso debe apuntar a eliminar la multiplicidad de normas que desvirtúan los límites de cobertura establecidos y determinados en el PMO, el cual, a su vez, debería ser más preciso.
Sobre el particular, los proyectos destinados a crear una regulación única para el sistema privado tienen por objeto que el Estado desatienda aún más sus deberes como obligado primario a brindar salud a los ciudadanos, trasladando sus obligaciones a las entidades privadas, y que a su vez obtenga una mayor ingerencia en estas, lo que no es sinónimo de control, sobre todo en la administración de las mismas, al despojarlas, por ejemplo, de la potestad de fijar los precios de las cuotas, el contenido prestacional de los planes, etc.
Por último, los tres poderes del Estado deben entender que no tiene sentido obligar a la cobertura de una mayor cantidad de prestaciones si no se cuenta con el financiamiento necesario para ello.
Por Angeles Bellomo