ENTREVISTA A LA DRA. DAIANA S. POLIZZOTTO | ESPECIALISTA EN TRIBUTACIÓN
Novedades y controversias sobre el Impuesto a las Ganancias
Daiana S. Polizzotto es Contadora Pública graduada en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires con especialización en Tributación. Cuenta con una amplia experiencia profesional en estudios de primera línea, en la actualidad es Socia del Estudio Falkowski & Polizzotto. Es Auxiliar docente del Departamento de Tributación de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires en la asignatura Teoría y Técnica Impositiva. Miembro adherente de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales y asistente a distintas comisiones, jornadas, congresos y reuniones de la materia. Celular: 15-3422-8075, E- mail: daiana_polizzotto@yahoo.com.ar |
"La ley del Impuesto a las Ganancias posee valores desactualizados, ya que los mismos fueron fijados hace más de 15 años."
¿Cuáles son los nuevos cambios en ganancias para el período fiscal 2013?
En 2013 se produjeron los siguientes cambios en el impuesto a las Ganancias:
1- Decreto 244/2013: incremento de un 20% de las deducciones personales a partir de febrero 2013.
2- Decreto 1006/2013: incremento de la deducción especial para empleados en relación de pendencia, cargos públicos y jubilados en un importe equivalente al neto del SAC del primer semestre 2013. Este beneficio se aplicó para aquellos cuya mayor remuneración bruta entre los meses de enero y junio no superó los $25.000.
3- Decreto 1242/2013: incremento de la deducción especial para empleados en relación de dependencia, cargos públicos y jubilados en un importe equivalente a la ganancia neta para aquellos cuya mejor remuneración mensual normal y habitual entre los meses de enero a agosto no superó los $15.000. Incremento de un 20% de las deducciones personales para empleados en relación dependencia, cargos públicos y jubilados para aquellos cuya mejor remuneración mensual normal y habitual entre los meses de enero a agosto no superó los $25.000. Estas modificaciones tuvieron efecto a partir de septiembre 2013.
4- Ley 26.893: a través de esta ley se dispone:
Gravabilidad del resultado por venta de acciones, cuotas sociales, títulos, bonos y demás títulos valores para personas físicas y sucesiones físicas. Alícuota aplicable 15%.
Gravabilidad de los dividendos y utilidades distribuidas por sociedades del país a personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país y en el exterior, y personas jurídicas del exterior. La gravabilidad se lleva a cabo a través de una retención con carácter de pago único y definitivo del 10%.
Gravabilidad del resultado de bienes muebles amortizables para personas físicas y sucesiones indivisas.
La vigencia de la mencionada ley es a partir del 23/09/2013.
Concretamente ¿A quienes benefician las disposiciones del decreto 1242/2013?
El decreto 1242 benefició a los empleados en relación de dependencia, cargos públicos y jubilados cuya mejor remuneración mensual, normal y habitual entre los meses de enero a agosto no haya superado los $25.000. El beneficio del mencionado decreto se aplicó de manera diferente sobre aquellos cuya remuneración haya sido menor a $15.000 y aquellos cuya remuneración haya sido entre $15.001 y $25.000.
"El decreto 1242 benefició a los empleados en relación de dependencia, cargos públicos y jubilados cuya mejor remuneración mensual, normal y habitual entre los meses de enero a agosto no haya superado los $25.000."
Con los nuevos cambios en ganancias, ¿cuáles considera que son los principales interrogantes que se plantearon los contribuyentes alcanzados por este impuesto?
Existen varios interrogantes. Algunos de ellos son:
Monto a computar de deducciones personales.
Forma y plazos de ingreso de la retención con carácter de pago único y definitivo sobre los dividendos distribuidos.
Forma de ingreso del impuesto sobre el resultado de la compra venta de acciones en caso de sujetos intervinientes del exterior.
Aplicación de retenciones para el caso de compra venta de acciones.
También existen situaciones que no presentan interrogantes pero si controversias porque el decreto reglamentario se excedió respecto de la ley. Recordemos que por el principio de reserva de ley, los aspectos esenciales de un impuesto deben ser fijados por el Congreso y no por el Poder Ejecutivo.
Y en el caso de los profesionales en ciencias económicas, ¿cuáles piensa que fueron sus principales dudas para liquidar ganancias?
Las dudas que se nos presentaron a los profesionales en ciencias económicas están relacionadas con los interrogantes planteados en la respuesta anterior. Quizás algunos de ellos no aplican a todos los contribuyentes, esto es aquellos que están relacionados a la gravabilidad de ciertas rentas financieras pero el monto a computar de deducciones personales es un interrogante aplicable a cualquier contribuyente.
¿Tuvieron alguna respuesta por parte de la AFIP?
AFIP aún no ha reglamentado ciertos aspectos de la reforma del impuesto a las Ganancias por lo que aún se está esperando la resolución reglamentaria.
Respecto de los importes a computar como deducciones personales, la AFIP a través del Consejo Consultivo, realizó algunas aclaraciones aplicables a los empleados en relación de dependencia pero no ha hecho ninguna sobre los autónomos o sobre quienes poseen ambas actividades.
"La AFIP aún no ha reglamentado ciertos aspectos de la reforma del impuesto a las Ganancias por lo que aún se está esperando la resolución reglamentaria."
¿Cómo se computan las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados que hayan registrado remuneraciones brutas entre $ 15000 y $ 25000?
Las deducciones para el año 2013 son:
MNI | 16.156,80 |
Cónyuge | 17.952,00 |
Hijos | 8.976,00 |
Otras cargas | 6.732,00 |
Deducción especial 4° | 77.552,64 |
Domésticos | 16.156,80 |
Estos importes surgen de considerar las modificaciones de las deducciones personales por mes según vigencia de la norma y no, considerando que el incremento era aplicable a todo el ejercicio.
¿Cuáles son las deducciones que se pueden computar?
Las deducciones que un empleado en relación de dependencia puede computar son:
1- Aportes a obras sociales.
2- Aportes jubilatorios.
3- Gastos de sepelio del contribuyente y/o cargas de familia.
4- Intereses hipotecarios para la compra o construcción de la casa habitación hasta la suma de $20.000 anuales. Si el inmueble está en condominio el importe a computar por cada condómino será el equivalente a aplicar el porcentaje de participación al mencionado límite.
5- Seguro de vida para el caso de muerte hasta $996,23 anuales.
6- Sueldos y cargas sociales del personal doméstico hasta un importe total y anual equivalente al mínimo no imponible.
7- Cuotas médico- asistencial correspondiente al contribuyente y a las cargas de familia. El importe máximo a computar es el 5% de la ganancia neta (ganancia bruta menos deducciones de 1 a 6).
8- Donaciones, siempre que se realicen con los requisitos establecidos y hasta el 5% de la ganancia neta (ganancia bruta menos deducciones de 1 a 6).
9- 40% de los gastos médicos efectuados por el contribuyente y/o sus cargas de familia hasta un límite del 5% de la ganancia neta (ganancia bruta menos deducciones de 1 a 6). No es posible computar gastos en medicamentos.
10- Mínimo no imponible.
11- Cargas de familia.
12- Deducción especial incrementada.
¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para deducir cónyuge, hijos y otras cargas de familia?
Los requisitos para la deducción de cargas de familia son:
1- Únicamente se pueden deducir los parientes mencionados taxativamente en la ley:
cónyuge, hijos/hijastros menores de 24 años o incapacitados para el trabajo, nietos, bisnietos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo, padres/padrastros, abuelos, bisabuelos, hermanos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo, suegros, yerno/nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
2- Las cargas de familia deben ser residentes en el país. Se consideran residentes a aquellas personas que vivan más de 6 meses en el país durante el período fiscal.
3- Las cargas de familia no debe haber obtenido durante el período fiscal ingresos (cualquier tipo) superiores al mínimo no imponible.
4- Las cargas de familia deben estar efectivamente a cargo del contribuyente.
5- Debe deducirla el pariente más cercano que obtenga ganancias imponibles. Por ejemplo, ambos padres pueden deducir a los hijos o todos los hijos pueden deducir a los padres. En cambio, solamente un contribuyente podrá deducir a sus suegros, si su esposa no obtiene ganancia imponible, caso contrario los deduce la esposa.
¿Qué sucede en el caso de los autónomos que en el período 2013 volvieron al régimen simplificado, deberán declarar también ganancias?
Deben presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias por el período en el cual estuvieron inscriptos en el impuesto (período irregular menor a 12 meses).
A su criterio ¿Cuáles son los cambios más urgentes que se le deberían realizar a este impuesto?
La ley del Impuesto a las Ganancias posee valores desactualizados, ya que los mismos fueron fijados hace más de 15 años. Ejemplos de ello son:
1- Escala del impuesto. Con valores desactualizados, la mayoría de los contribuyentes se encuentran en el último tramo de la tabla y se desvirtúa la progresividad del impuesto.
2- Límite de deducción de gastos de sepelio, seguro de vida, gastos de automóviles, amortizaciones de automóviles e intereses por créditos hipotecarios.
Por Ángeles Bellomo