ENTREVISTA A LA CDORA. CARLA LOMBARDI
Nuevo régimen de facturación para monotributistas
Carla Lombardi es Contadora Publica de la UNLaM recibida en el 2002 y escribe actualmente en el blog Contadores en red.
"Sin dudas el objetivo es tener un mayor control sobre los monotributistas, ya que tendrá información sobre la cantidad de talonarios utilizados anualmente por los mismos"
¿Cómo es el nuevo régimen de facturación de los monotributistas?
La RG (AFIP) 3665/14 modifico la RG (100) estableciendo un régimen de autorización de impresión de comprobantes. Este nuevo régimen de facturación obliga a los monotributistas a la inclusión en las facturas "C" del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento que es de un año, excepto para los comprobantes de resguardo que es de dos.
¿Cuándo entra en vigencia este nuevo régimen?
Entró en vigencia para las solicitudes de nuevos talonarios de facturación a partir del 1º de noviembre de 2014.
¿Qué sucede con las facturas sin CAI que tenga en existencia el monotributista?
Se pueden seguir utilizando las facturas en existencia al 31 de diciembre de 2014, ya que por medio de la RG (AFIP) 3704/15 se autoriza a seguir utilizando las mismas hasta que se agoten los talonarios. Para poder hacer uso de los mismos se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Informar los datos de los comprobantes “C” sin CAI que quedaban en existencia al 31/12/14 a la AFIP.
2. Si se imprimieron talonarios “C” con CAI, no haber utilizado los mismos. La información de los comprobantes “C” sin CAI en existencia puede cumplirse hasta el 31 de marzo de 2015.
¿Cuál ha sido el objetivo de la AFIP al cambiar el régimen de facturación?
Sin dudas el objetivo es tener un mayor control sobre los monotributistas, ya que tendrá información sobre la cantidad de talonarios utilizados anualmente por los mismos.
Asimismo la RG (AFIP) 3665 crea una nueva herramienta para que la AFIP pueda accionar en forma automática contra los incumplimientos o irregularidades que pueda tener un monotributista al restringir la cantidad de talonarios de facturación a autorizar previa evaluación de su comportamiento fiscal.
¿Cree que con estos cambios, más las demás obligaciones que tienen los monotributistas, sigue siendo un régimen simplificado?
Creo que es un régimen que tuvo la intención de ser sencillo y accesible en sus orígenes pero que fue desvirtuándose con el tiempo ya sea por el uso incorrecto del mismo como por la falta de actualización de los parámetros para su categorización; lo que ha llevado a la AFIP a adoptar medidas que son contrarias al objetivo para el cual se creo este régimen.
Lamentablemente hoy todo monotributista es culpable hasta que demuestre lo contrario (si puede) y un ejemplo concreto de ello es la lista de excluidos de oficio que AFIP publica el primer día hábil de cada mes. Quizás sea demasiado…
¿Qué cambios a su modo de ver deberían darse en el monotributo?
Me abstengo de responder esta porque es para escribir un libro aparte.
Por Ángeles Bellomo