JORGE A. KOHN | AUTOR DEL LIBRO “HONORARIOS DE PERITOS"
Peritos contables: ¿qué establece la ley sobre el cobro de honorarios?
El cobro de los honorarios de los peritos contables que actúan en el ámbito judicial es tal vez uno de los temas que genera más preocupación entre los profesionales que allí se desempeñan, muchos de los cuales tardan varios años en percibir sus honorarios por la tarea realizada.
Variados fueron los reclamos realizados a lo largo de los últimos tiempos, no sólo por diferentes Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, sino por otras colegiaturas profesionales, tal es el caso de los abogados. A pesar de los reclamos, la Ley Nº 24.432 que reglamenta la actividad y genera controversias, sigue vigente.
En una entrevista exclusiva para Aplicación Tributaria S.A., el autor del libro “Honorarios de Peritos”, Doctor Jorge A. Kohn enfatizó que la sanción de dicha ley provocó a los profesionales un notable perjuicio que persiste hasta la fecha.
¿Qué impacto tuvo la sanción de dicha norma en el trabajo de los peritos contables en los procesos judiciales?
La sanción provocó a los profesionales que actúan en la Justicia tales como peritos, interventores, etcétera, incluidos los abogados, un notable perjuicio, no sólo por los problemas que se desarrollaron, sino por el vacío en que incurre y la falta de claridad en su texto, características fundamentales en cualquier ordenamiento legal. Todo esto derivó en graves inconvenientes que persisten hasta la fecha.
¿Qué establece la ley?
Antes de la sanción de la ley en enero de 1995, los profesionales en Ciencias Económicas teníamos una escala que iba del 4 al 10 por ciento dentro de la cual los magistrados debían regular el honorario correspondiente. Sin embargo, la presente ley otorga a los magistrados la facultad de apartarse de dicha escala (de hecho sucede constantemente) siempre que lo haga con fundamentos bajo pena de nulidad (artículo 13).
Asimismo, limita al 50% la solidaridad de las partes en el pago de los honorarios, siendo que hasta su sanción la misma era del 100%.
Por último, estableció un tope de 25% sobre el monto de la sentencia, laudo o transacción para repartir los honorarios regulados a todos los peritos intervinientes en la causa más los de los letrados de la parte vencedora todo en primera instancia, si la suma de costos superaran el mismo, en cuyo caso debería practicarse un prorrateo.
¿Cuál es la metodología que se aplica para regular los honorarios profesionales de los peritos?
La regulación de los honorarios de los peritos debería depender de la evaluación de su trabajo profesional teniendo en cuenta la Ley de Aranceles respectiva. Desconozco con que responsabilidad y atención los magistrados la practican y si utilizan alguna metodología, pero de las conversaciones mantenidas con ellos surge que cada uno tiene un libreto propio.
¿Cómo puede el profesional tramitar exitosamente el cobro de honorarios cuando un proceso judicial en el que actúa como perito se soluciona vía conciliación?
En el caso de una conciliación entre las partes, la tramitación del cobro de los honorarios no difiere de la manera en la que se percibe el mismo si hubiera terminado el proceso en forma normal, esto es mediante una sentencia.
¿Cómo se realiza el cobro cuando hay un exhorto de por medio?
Respecto de los exhortos, siendo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los honorarios regulados no pueden ser ejecutados en esta jurisdicción, en el caso de que la parte obligada al pago no lo hiciera, habrá que ejecutarlo en el lugar donde tramita el proceso principal.
¿Cómo se regulan los honorarios del perito cuando alguna las partes del proceso judicial litiga sin gastos?
En estos casos, la regulación de honorarios se practica normalmente, ahora bien si las partes actúan con tal beneficio (en los fueros civil y comercial) aquél quedará eximido del pago de los honorarios, hecho claramente anticonstitucional ya que el trabajo no se presume gratuito y el trabajo pericial no es una carga pública. En cambio, en el fuero laboral, los honorarios de los peritos no están incluidos en el llamado beneficio de pobreza establecido por la Ley de Contrato de Trabajo para los demás gastos del proceso.
¿Cómo se apelan los montos de honorarios según los fueros?
La apelación de honorarios se realiza mediante el recurso correspondiente. En los fueros civil y comercial todas las regulaciones de honorarios son apelables, en el fuero laboral hay un límite que a valores de hoy asciende a tres mil pesos ($ 3.000). O sea que son apelables todas las regulaciones de honorarios cuando la sentencia que se pretende elevar a la Cámara respectiva sea mayor a dicha suma.
¿Qué expectativa tienen con respecto a la derogación de esta ley?
Nuestro objetivo, el de los profesionales que actuamos en la justicia es lograr la derogación total de esta lamentable ley, para lo cual se han efectuado los proyectos pertinentes, hasta ahora sin éxito. Agregando que los abogados siguen la misma postura y la han plasmado en un anteproyecto de Ley de Honorarios que está en trámite.
Si quiere hacer algún comentario sobre esta nota o para proponer nuevos temas o futuros personajes para la sección "Entrevistas Profesionales", escríbanos a lectores@aplicacion.com.ar
Esta entrevista fue publicada en la sección "Entrevistas Profesionales" a cargo de la Lic. Mariana Leiva en la la Revista "Técnica Societaria, Pericial y Concursal" en abril de 2008. La publicación pertenece a la editorial Aplicación Tributara S.A.
Por Lic. Norberto Lema
Exclusivo para Aplicación Tributaria S. A.