ENTREVISTA AL DR. DIEGO MARTÍN ANDISCO
Personal doméstico y su tratamiento en la justicia
Diego Martín Andisco cursó la carrera de abogacía entre 1994 y 2000 en la Universidad de Buenos Aires. Es periodista recibido en Deportea. Ejerce la profesión de abogado en forma liberal desde el año 2001. Se encuentra a cargo, junto con el Dr. Leandro Ariel Rodriguez, del estudio jurídico “Andisco, Rodriguez & Asociados”, desde 2006 a la actualidad. Entre 2005 y 2008 se desempeñó como asesor legislativo en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Entre 2008 y 2013 trabajó como asesor legal en la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires. Desde diciembre de 2013 hasta la actualidad se desempeña como asesor legislativo en la Legislatura Porteña. |
"En caso de conflicto entre trabajador y empleador, la ley 26.844 prevé una instancia administrativa en el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, dependiente del Poder Ejecutivo"
Ante una situación de conflicto laboral, ¿qué herramientas ofrece la nueva ley 26844?
En caso de conflicto entre trabajador y empleador, la ley 26.844 prevé una instancia administrativa en el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, dependiente del Poder Ejecutivo.
En forma previa a que el trabajador interponga la demanda, con carácter obligatorio debe llevarse a cabo una audiencia una conciliación. En caso de llegarse a un acuerdo en la conciliación, el Tribunal debe homologarlo. En caso de fracasar la misma, queda expedita la vía para interponer la demanda ante el Tribunal.
¿Cómo funciona el Tribunal para el personal doméstico y cuál es su esencia?
El funcionamiento del Tribunal es el siguiente:
En caso de fracasar la conciliación, el trabajador debe interponer la demanda ante el Tribunal. Una vez interpuesta la misma, se celebra una audiencia conciliatoria en la cual se intenta arribar a un acuerdo.
Si no se concilia, el demandado debe responder demanda en ese mismo acto y ofrecer prueba.
Una vez concluido el proceso probatorio, el Presidente del Tribunal dicta la resolución que dirime el conflicto.
Las resoluciones del Tribunal son apelables dentro del plazo de 6 días de notificadas, mediante la interposición de un Recurso de Apelación que debe ser presentado ante el mismo Tribunal, quién tiene que remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la que dispone que las mismas se radiquen en un Juzgado Nacional de Primera Instancia, que debe decidir el recurso en un plazo no mayor a 20 días, previa realización de una nueva audiencia de conciliación.
Me parece que la esencia del Tribunal es intentar que las partes lleguen a acuerdos y mejorar la situación de un sector de trabajadores que se encontraban desamparados por la normativa que los regulaba, lo que es positivo.
Lo que es altamente cuestionable y me parece el punto más flaco de la ley es que los trabajadores de casas particulares no tengan acceso directo a la justicia, esto es a una instancia dependiente del Poder Judicial, como el resto de los trabajadores. Para ejemplificarlo, si un camarero o empleado de comercio se considera despedido debe someterse a una conciliación laboral obligatoria y si esta fracasa, puede iniciar un juicio en un Juzgado laboral. Un trabajador de casas particulares debe someterse a una conciliación, y si no llega a un acuerdo, a un proceso que no tramita en un Juzgado laboral, sino en una dependencia del Poder Ejecutivo. La justicia laboral sólo interviene para revisar las resoluciones del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
¿Es un servicio de conciliación obligatoria?
El nuevo procedimiento cuenta con un servicio de conciliación obligatoria que se explicó en la respuesta 1. Cabe destacar que el servicio de conciliación aún no está en funcionamiento.
¿El Tribunal tiene jurisdicción a nivel nacional, o en las provincias se recurre a otra instancia?
El Tribunal tiene jurisdicción nacional.
¿Las partes pueden presentarse en forma espontánea, es un proceso informal, o tienen que ir con patrocinio letrado?
Ambas partes deben intervenir en el proceso con patrocinio letrado.
¿Qué características tiene un acuerdo celebrado en este tribunal?
Los acuerdos celebrados en el Tribunal son homologados por el Ministerio de Trabajo. Al ser homologados tienen la fuerza de cosa juzgada, lo que implica que las partes no pueden realizar reclamos posteriores derivados de la misma relación laboral.
Recientemente se aprobó la obligatoriedad de afiliación de una ART para el personal doméstico, ¿Cómo se realiza este proceso?
Existen dos formas de realizar la afiliación.
La primera opción consiste en que el empleador debe elegir una ART, y es importante aclarar que no terminó el plazo para hacerlo. En ese caso, se tiene que llenar un minucioso formulario de unas tres páginas y llevarlo firmado a la ART, junto a la copia del alta de la empleada ante la AFIP y la copia del DNI de empleador. Pueden elegir libremente cualquiera de las 22 aseguradoras que funcionan actualmente y que se pueden encontrar en la página web de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
La segunda opción consiste en imprimir el formulario 102/RT y pagar directamente la cifra que corresponde a la categoría de la empleada junto con los aportes y contribuciones. La Superintendencia asignará una ART, que se pondrá en contacto con el empleador en la dirección que figure en la AFIP. La fecha de inicio de la cobertura será las 0 del día siguiente al comunicado de la asignación de oficio a la ART seleccionada, relata el matutino.
¿Cuáles son las dudas que se han generado con respecto a esta temática?
Respecto de la ART ninguna.
Por Ángeles Bellomo