ENTREVISTA A LA LIC. MARÍA SIOMARA AYERAN | DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA AFIP.
"Se hará uso intensivo de la información con la que se cuenta en orden a evitar situaciones de fraude, evasión y subcategorización"
La Ley sancionada por el Congreso el pasado mes de Noviembre sobre el nuevo régimen del monotributo, trajo aparejada muchas dudas entre los pequeños contribuyentes.
Esta nueva norma estableció la eliminación de la primera de las categorías, aumentos en las cuotas para la seguridad social y un régimen para trabajadores independientes.
En una entrevista exclusiva para ELEVE, la Directora de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, la Lic. María Siomara Ayeran, dejó aclarados algunos de los interrogantes que pudo haber creado esta nueva modificación.
¿Cuáles fueron las necesidades que llevaron a modificar la normativa del monotributo?
Debía encontrarse una alternativa que facilitase la inclusión de aquellos contribuyentes con una baja capacidad contributiva posibilitando su inserción en la economía formal.
También resultaba necesario adecuar los montos de facturación anual permitidos, y la cotización fija previsional acompañando el aumento de los beneficios previsionales y acercando los aportes con destino al subsistema de salud a las cotizaciones que realizan los trabajadores dependientes.
Correspondía, asimismo, ajustar los procedimientos y redefinir las causales de exclusión a los efectos de asegurar un adecuado control, combatiendo el enanismo y el fraude fiscal.
¿Cuáles son las principales modificaciones que introduce la nueva ley de monotributo?
Al establecer el Régimen de Inclusión Social y Promoción del trabajo independiente, se dotó al sistema de una mayor equidad, encontrando una alternativa superadora para aquellos contribuyentes que, en orden a su exigua capacitad contributiva, se encontraban imposibilitados de incorporase a la formalidad y a la protección de la seguridad social.
También se elevaron los valores máximos de ingresos brutos y el parámetro referido al precio unitario de venta, incorporando un nuevo indicador para la categorización de los pequeños contribuyentes referido a los importes de alquileres devengados.
Asimismo se crearon nuevas categorías para aquellos sujetos con ingresos brutos anuales superiores a $ 200.000 y hasta $ 300.000 en tanto desarrollen actividades de venta de bienes muebles y empleen una cantidad mínima de trabajadores dependientes, esto último orientado a promover la creación de empleo genuino.
Se modificaron los montos de las cotizaciones previsionales fijas y los aportes al sistema nacional del seguro de salud en orden de asegurar su financiamiento y sustentabilidad.
Se facultó a la AFIP a modificar anualmente los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y las cotizaciones en una proporción que no puede superar la variación del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.
Se introdujeron nuevas causales de exclusión del régimen, se modificó el procedimiento para la recategorización y exclusión de oficio, así como para la liquidación de la deuda resultante y la aplicación de las sanciones. Todo ello en pos de evitar situaciones de simulación, evasión y enanismo fiscal.
Los contribuyentes monotributistas ¿van a tener que realizar algún trámite para abonar los nuevos montos de las categorías?
La AFIP efectuó la conversión de oficio de las categorías de revista de los monotributistas a las nuevas categorías previstas en el Anexo de la Ley 26565. La nueva categoría se puede chequear ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción / opción- monotributo.
Por ello no corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría que resulte de la conversión de oficio.
De corresponder la recategorización, la misma deberá efectuarse considerando los nuevos parámetros de ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y en su caso cantidad mínima de empleados. Excepcionalmente, la recategorización podrá efectuarse hasta el 22 de enero de 2010 inclusive.
En el supuesto que las entidades bancarias- a la fecha en que corresponda efectuar el pago- no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a las nuevas cotizaciones previsionales fijas, los pequeños contribuyentes ingresarán el importe habilitado en dichas entidades. Las diferencias que pudieren resultar deberán ingresarse mediante la utilización del volante de pago F 155 hasta el día 7 de febrero de 2010 inclusive.
Piensan realizar un reempadronamiento de monotributistas
No, atento la conversión automática y de oficio efectuada por AFIP.
¿Se aplican los mismos parámetros contemplados en la ley anterior para categorisarse?
No, algunos parámetros se han modificado (precio unitario de venta) y se ha incorporado el importe de los alquileres devengados.
También, como ya se dijera, se han creado nuevas categorías para lo nuevos niveles de facturación permitidos, y se ha establecido para las categorías mas altas, la obligación de contar con personal dependiente.
¿Cuáles son las nuevas escalas propuestas?
Se transcribe el artículo 8 del anexo de la ley, dónde se establecen las nuevas categorías y escalas.
Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales —correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2º—, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuación:
CATEGORIA | INGRESOS BRUTOS (ANUAL) SUPERFICIE AFECTADA | SUPERFICIE AFECTADA | ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL) | MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL) |
---|---|---|---|---|
B | Hasta $ 24.000 | Hasta 30 m2 | Hasta 3.300 kW | Hasta $ 9.000 |
C | Hasta $ 36.000 | Hasta 45 m2 | Hasta 5.000 kW | Hasta $ 9.000 |
D | Hasta $ 48.000 | Hasta 60 m2 | Hasta 6.700 kW | Hasta $ 18.000 |
E | Hasta $ 72.000 | Hasta 85 m2 | Hasta 10.000 kW | Hasta $ 18.000 |
F | Hasta $ 96.000 | Hasta 110 m2 | Hasta 13.000 kW | Hasta $ 27.000 |
G | Hasta $ 120.000 | Hasta 150 m2 | Hasta 16.500 kW | Hasta $ 27.000 |
H | Hasta $ 144.000 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 kW | Hasta $ 36.000 |
I | Hasta $ 200.000 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 kW | Hasta $ 45.000 |
En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta pesos trescientos mil ($ 300.000) anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.
En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda —conforme se indica en el siguiente cuadro— de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean, y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:
CATEGORIA | CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS | INGRESOS BRUTOS ANUALES |
---|---|---|
J | 1 | $ 235.000 |
K | 2 | $ 270.000 |
L | 3 | $ 300.000 |
¿Qué controles tiene pensado realizar la AFIP una vez puesta en marcha la reforma monotributista?
Se hará uso intensivo de la información con la que se cuenta en orden a evitar situaciones de fraude, evasión y subcategorización (enanismo fiscal).
En tal sentido, ya se ha dispuesto que el pequeño contribuyente, a la finalización de cada cuatrimestre calendario deba presentar una declaración jurada informativa en la forma, plazos y condiciones que oportunamente establecerá la AFIP en la cual deberá consignar, entre otros, los datos relativos a consumo de energía electrica y referidos a los locales o establecimientos afectados a la actividad y demás indicadores que el organismo se encuentra evaluando. Dicha condición se proyecta exigir para las categorías más altas del Régimen.
En ese mismo orden, está en estudio extender la obligatoriedad de uso de la factura electrónica para las categorías superiores.
Asimismo se han establecido figuras de retención respecto de monotributistas integrantes de cooperativas de trabajo y de pequeños contribuyentes adheridos al régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente que desarrollen actividad agropecuaria, que tienden a facilitar la recaudación y asegurar adecuados niveles de control.
En idéntico sentido, a partir del mes de mayo próximo, entrará en vigencia la Resolución General 2745 -modificatoria de su similar 2616- que establece un régimen de retención de ganancias e IVA sobre los pagos que se efectúen a monotributistas, aplicable en todos los casos en que se hubieran efectuado respecto de un mismo monotributista operaciones cuyo monto total acumulado determine la exclusión de estos últimos del régimen simplificado.
En esta misma tesitura, la AFIP aplicará todos los recursos de fiscalización del organismo, para controlar físicamente aquellos monotributistas respecto de los cuales, y en virtud de la información con la cuenta, se infiera que no se encuentran categorizados correctamente.
¿En que va a beneficiar el aumento del aporte previsional?
El nuevo valor tiende a garantizar la sustentabilidad de las prestaciones previsionales, que en el caso de los monotributistas se incrementó de $ 200 en el año 2000 a $ 827,23 en la actualidad.
Corresponde señalar también que el valor de esta prestación, se ajusta semestralmente en función de la variación del índice de movilidad previsional.
¿A partir de que fecha los responsables monotributistas deberán abonar los nuevos montos de las categorías?
A partir de mes de enero de 2010 inclusive.
¿Que plazo tendrán aquellas personas que por el monto facturado quedaron excluidos del monotributo, y ahora pueden reingresar?
Tienen plazo hasta la finalización del cuatrimestre enero/ abril de 2010 conforme artículo 4 de la Ley 26565.
¿Como quedan encuadrados los monotributistas eventuales en la nueva ley?
Los pequeños contribuyentes eventuales serán dados de baja de oficio por la AFIP, quedando a partir del 1 de enero de 2010 alcanzados por el régimen general de los impuestos y de los recursos de la seguridad social excepto cuando, cumpliendo con las condiciones establecidas en el anexo de la Ley 26565, opten por adherir al régimen simplificado o al régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente.
En su caso, la opción respectiva deberá ejercerse mediante la adhesión al régimen que corresponda, hasta el día 22 de enero de 2010 inclusive, y obliga a efectuar el pago mensual hasta la misma fecha.
¿Qué resolución van a tomar con respecto al pedido de la FAPCE y del CPCECABA?
Atento que no se precisa el alcance de los pedidos indicados se desconoce a que se hace referencia.
Por Angeles Bellomo.