ENTREVISTA AL DR. GASTÓN FRANCISCO VIDAL QUERA | ESPECIALISTA EN DERECHO TRIBUTARIO
"Todo aumento de los impuestos, de alguna manera u otra se traslada a los precios como un costo y en definitiva es soportado por los consumidores"
En nuestro país el impuesto de sellos es un tributo que sufre continuos cambios y aumentos en las alícuotas provocando una especial incidencia en los contribuyentes. A pesar de esto, es un impuesto que muchas veces pasa inadvertido hasta el momento en que algún individuo o empresa efectúa cualquier tipo de operación o acto mediante un documento de tipo jurídico.
A mediados de 2012, el impuesto de sellos en la provincia de Buenos Aires tuvo una modificación en sus alícuotas y la novedad es que a partir del próximo año todo acto, contrato u operación gravada que se exprese total o parcialmente en moneda extranjera tendrá un incremento en las alícuotas del 20 por ciento.
Para ampliar la información sobre estos últimos cambios, entrevistamos al Dr. Gastón Francisco Vidal Quera, especialista en derecho tributario, quien además nos adelanta cuales son alícuotas a pagar por el impuesto de sellos a partir de estas modificaciones.
Gastón Francisco Vidal Quera, es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), posgrado en Derecho Tributario de la misma Facultad terminado en 2007. Adjunto por concurso de las materias “Finanzas Públicas y Derecho Tributario” (UBA) y de “Derecho Tributario” (UCES) y Docente invitado en la Carrera de Postgrado de Especialización en Procedimiento Tributario y Previsional (Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Coautor del libro “Régimen Tributario Argentino”, Editorial Abeledo-Perrot. 2011 y de diversas publicaciones en la materia tributaria. Me desempeñó actualmente como gerente del Departamento Contencioso Administrativo y Tributario del estudio Lisicki, Litvin & Asociados. |
¿Cuáles son las últimas modificaciones efectuadas en materia del impuesto de sellos en la Provincia de Buenos Aires?
En primer lugar, debe recordarse que en mayo de 2012, con el dictado de la ley 14.357, las alícuotas del impuesto ya habían sido incrementadas en un promedio del 20%.
Ahora se aprobó la ley 14.394, cuya vigencia tendrá lugar a partir del 2013, y que modificó la ley tarifaria y el Código Fiscal respetando en líneas generales los aumentos ya aplicados.
Se destaca como un hecho absolutamente novedoso en materia de la reforma, el hecho que las alícuotas se incrementarán en un 20% cuando el valor imponible del acto, contrato u operación gravada, se exprese total o parcialmente en moneda extranjera. Desde la legislación provincial se está intentando que las operaciones se lleven a cabo en pesos argentinos al incrementarse la carga impositiva en el impuesto de sellos.
También se incorporó la locación o sublocación de inmuebles destinados total o parcialmente al desarrollo de actividades de agricultura y/o ganadería cuyos locatarios no sean personas físicas y/o sucesiones indivisas, con una alícuota del 1,5%.
¿Cómo recae esta modificación en los consumidores?
Todo aumento de los impuestos, de alguna manera u otra se traslada a los precios como un costo y en definitiva es soportado por los consumidores que siendo el último eslabón en la cadena no pueden trasladar el mismo. De tal forma, los aumentos de la mayor carga tributaria llegarán a los consumidores. Por ejemplo, ello se ve en el caso del costo que se agrega a los usuarios de las tarjetas de crédito que deben abonar por los cargos y consumos a una alícuota del 0,8%. También sufrirán un mayor costo por el aumento tanto para las locaciones como para los contratos de adquisición de automotores tanto usados como nuevos.
¿Cuáles serían las alícuotas a pagar por el impuesto de sellos a partir de estas modificaciones?
Las principales alícuotas vigentes para el período 2013 son las siguientes:
Locación y sublocación de inmuebles
Genérica (se aplica salvo que encuadre dentro de una específica) | 1,2% |
Zonas de turismo y cuando el plazo no exceda de los 120 días | 0,5% |
Destino vivienda única, familiar y de ocupación permanente con valuación fiscal que no supere el monto de $ 105.636 | 0% |
Destino vivienda única, familiar y de ocupación permanente con valuación fiscal que supere el monto de $ 105.636 | 0,5% |
Destino total o parcial al desarrollo de actividades de agricultura y/o ganadería cuyos locatarios no sean personas físicas y/o sucesiones indivisas | 1,5% |
Mercaderías y bienes muebles
Compraventa de mercaderías y bienes muebles en general (excepto automotores) | 1,2% |
Automotores
Automotores usados | 3% |
Automotores usados, respaldados por facturas emitidas por agencias o concesionarias inscriptas en el impuesto sobre los ingresos brutos y como comerciantes habitualistas | 1% |
Automóviles nuevos | 1% |
Actos y contratos sobre inmuebles
Boletos de compraventa | 1,2% |
Cancelación de cualquier derecho real (ej: hipoteca) | 0,24% |
Cesión de acciones y derechos | 1,2% |
Constitución de derechos reales | 1,8% |
Compraventa de inmuebles | 3,6% |
Compraventa de inmuebles con destino vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuando la valuación fiscal sea superior a $ 105.636 y menor a $ 158.454 | 2% |
Operaciones de tipo comercial y bancario
Venta de establecimientos comerciales o industriales | 1,2% |
Letras de cambio | 1,2% |
Operaciones monetarias registradas contablemente y que devenguen interés | 1,2% |
Órdenes de pago | 1,2% |
Pagarés | 1,2% |
Liquidaciones o resúmenes que remiten las entidades titulares de las tarjetas de crédito o compra | 0,8% |
¿Cómo se abona el impuesto?
Hay dos formas en las que se abona el impuesto. En los casos en los que interviene un agente de retención será éste quien retenga el impuesto de la operación alcanzada y lo deposite al Fisco Provincial. Ello se da esencialmente en los actos y contratos que requieren la intervención de un escribano público como es en todo lo relativo a inmuebles. En los actos sobre bienes muebles registrables (automotores, etc) actúan como agentes de retención e ingreso del gravamen los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.
Por otra parte, en los restantes instrumentos alcanzados por el impuesto los sujetos intervinientes, que son ambos solidarios por el pago, deben declarar generando la correspondiente declaración jurada y efectuar el pago en cualquiera de las entidades habilitadas al efecto. Se requiere contar con la Clave de Identificación Tributaria (CIT) para poder realizar las declaraciones que se generan por intermedio de la página web de ARBA.
Es importante tener en cuenta que en un instrumento alcanzado por el impuesto todas las partes que lo firmaron son solidarias, es decir que el Fisco Provincial puede reclamarle el 100% del impuesto a cualquiera de ellas. El pagador podrá luego reclamar de los otros contratantes la parte proporcional que le corresponda a cada uno según su participación en el acto. Una confusión bastante habitual es considerar que los acuerdos privados que las partes realicen entre sí para repartirse la carga del impuesto son oponibles al Fisco. Ellos nunca lo son por cuanto aquí tiene supremacía el principio de legalidad que con especial énfasis rige en la materia tributaria.
¿Existe la posibilidad de pagar de alguna manera una alícuota reducida del impuesto?
Con el objetivo de fomentar la actividad de sus Cámaras de Comercio Bolsas de Cereales, Mercados, las provincias les permiten recaudar el impuesto de sellos, percibiendo en los instrumentos pasadas antes ellas un impuesto menor. En ese sentido, en la Provincia de Buenos Aires los actos y contratos referidos a mercaderías, bienes muebles; locación y sublocación de obras y servicios y de bienes muebles e inmuebles que se registren en entidades registradoras se pueden pagar con una alícuota del 0,75%. En el caso contratos de locación o sublocación de inmuebles destinados a las actividades agricultura o ganadería y que se registren en Bolsas, Mercados o Cámaras ubicadas en la localidad donde se encuentre el inmueble o en la más próxima se puede pagar una alícuota reducida del 0,85%. Si no se cumplen los requisitos, pero igual se registran los contratos con las condiciones que se describieron existe una alícuota residual del 1,05%. Es importante asesorarse bien para cumplir con todos los requisitos para poder usar esta alícuota reducida para no recibir impugnaciones en el futuro por parte del Fisco.
¿Cuáles son las cuestiones nuevas a considerar en relación al costo impositivo de los actos relacionados con la transferencia de inmuebles?
En materia de inmuebles debe considerarse que la Provincia de Buenos Aires grava la transferencia a una alícuota general del 3,6%, y que las exención es baja ya que es únicamente para las escrituras traslativas de dominio de la viviendas única, familiar y de ocupación permanente de hasta la suma de $ 105.636 (a noviembre unos U$S 22.000 al tipo de cambio oficial). Pareciera que como todo impuesto se deben alcanzar manifestaciones de capacidad contributiva importantes, y una posibilidad sería que exista un mínimo no imponible, que una vez superado se deba pagar el impuesto por el excedente como tiene lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que está fijado actualmente en $ 360.000. La alícuota general es de las más altas si consideramos otras jurisdicciones como la propia Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2,5%), Entre Ríos (2,3%) o Santa Fe que tiene una escala progresiva según el valor del inmueble con una alícuota máxima (2,5%), por citar algunas.
Por otra parte, cabe considerar que para el ejercicio fiscal 2013 se encuentra suspendida la aplicación del valor inmobiliario de referencia (VIR).
De no pagarse el impuesto ¿qué sanciones aplica ARBA?
Si no se paga el impuesto se pueden aplicar multas. Para aplicar una sanción, en forma previa, ARBA debe iniciar un sumario y permitirle al contribuyente ejercer su derecho de defensa y ofrecer prueba. También para que sean exigibles las multas deben haberse agotado todos los recursos administrativos con los que cuenta el contribuyente.
Por lo que establece el Código Fiscal existen dos tipos de sanciones que pueden ser aplicadas en materia del impuesto. En los casos que se detecta que se omitió el pago o que se pagó menos de lo debido, se aplica una multa por omisión que se gradúa entre el 5% y el 50% del monto del impuesto dejado de abonar. En estos casos el contribuyente debe haber actuado con culpa en el pago de sus obligaciones, es decir haber sido negligente en el cumplimiento. La otra sanción se da cuando se actúa con dolo, es decir con la intención de defraudar al Fisco. En tal caso la multa se gradúa entre el 50% y el 300% del impuesto. El Código Fiscal presume, salvo prueba en contrario, la existencia de defraudación en dos supuestos: 1) omitir la fecha o lugar en los instrumentos gravados con el impuesto y 2) adulterar, enmendar o sobre raspar la fecha o el lugar de otorgamiento de los mismos instrumentos, siempre que dichas circunstancias no se encuentren debidamente salvadas.
¿Quiénes están exentos del impuesto de sellos en territorio bonaerense?
Se contemplan 58 incisos con exenciones, tanto subjetivas como objetivas, lo que evidencia la complejidad de este impuesto. En las exenciones subjetivas el legislador tuvo en cuenta para su otorgamiento las condiciones personales de los intervinientes, situación que no se da en las exenciones objetivas ya que se exime el acto o contrato, con independencia de quien haya participado en el mismo.
Existen exenciones subjetivas tales como para el Estado Nacional, las Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios; las instituciones religiosas reconocidas por la autoridad competente; los partidos políticos y agrupaciones municipales; las obras sociales encuadradas en las leyes nacionales 23.660 y 23.661 y las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles con determinadas actividades que evidencian la ausencia de lucro (salud, enseñanza, deportes, etc).
Dentro de las exenciones objetivas se pueden destacar, entre otras, los siguientes actos, contratos y operaciones vinculadas con los inmuebles: hipotecas constituidas en los contratos de compraventa de inmuebles por saldo de precio; las escrituras traslativas de dominio de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente que no supere la suma de $ 105.636 en concepto de valuación fiscal y la de lotes, con el mismo destino que no supere el importe de $ 52.818 en concepto de valuación fiscal. Están alcanzados con una alícuota del 0%, que en los hechos opera como una exención, la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda, única, familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal no supere la suma de $ 105.636.
En materia de sociedades están exentos todos los instrumentos relacionados con la constitución, transformación, aumento de capital, prórroga, fusión, escisión y división de todos los tipos societarios. También están exentos los contratos de trabajo para el personal en relación de dependencia, en cualquiera de las modalidades de la ley de contrato de trabajo.
Por Ángeles Bellomo