ARTICULOS DESTACADOS DEL DÍA | DENTRO DE

Acerca de las convenciones colectivas de trabajo

AUTOR: EDUARDO O. SCHIEL

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 1º, inciso c), de la Ley de Contrato de Trabajo, una de las fuentes propias del derecho laboral es el Convenio Colectivo de Trabajo y laudos con fuerza de tales. Es una fuente autónoma, propia y característica del derecho laboral que nace a partir de la autonomía de la voluntad colectiva. Además, es un derecho constitucional garantizado por el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna.

Según la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), “la negociación colectiva es un proceso de adopción de decisiones. Su propósito primordial es llegar a convenir un conjunto de normas que rijan las cuestiones de fondo y de procedimiento de la relación de empleo, al igual que las relaciones entre las partes en la negociación”. [1]

El Convenio Nº 154 (O.I.T.) del año 1949, y ratificado en nuestro país en 1988 por la Ley Nº 23.544, enmarca a la negociación colectiva como aquella en virtud de la cual participan:

Un empleador, un grupo de empleadores o una organización de empleadores; y

Una organización de trabajadores o varias.

Recuerde que la lectura completa del texto es de uso exclusivo para suscriptores o bien puede adquirir el artículo haciendo click aquí.