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Liquidación por despido

En el presente trabajo trataremos cómo realizar la liquidación para un caso de despido sin causa, para trabajadores regidos por la Ley de Contrato de Trabajo, incluyendo las multas de las Leyes Nros. 24.013, 25.323 (para los casos de relación laboral deficientemente registrada o en “negro”) y 25.345 (artículo 80 y 132 bis) falta de entrega de certificado de trabajo o confección errónea.

Para la base de cálculo de las indemnizaciones debemos tener en cuenta los conceptos que la integran:

- Mejor remuneración mensual normal y habitual: $ 1.000.

- Tope máximo salarial según Convenio Colectivo a aplicar: $ 3.500.

Debemos tener en cuenta que si excede del tope del Convenio Colectivo de Trabajo debemos aplicar doctrina “Vizzotti”, Corte Suprema de Justicia de la Nación [se reduce la base de cálculo sólo para el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo en un treinta y tres por ciento (33%) (1).

- Fecha de ingreso: 01/01/2010.

- Fecha de despido: 26/12/2011.

- No se le abonó el mes de noviembre de 2011.

Algunos autores y fallos de la Cámara Nacional del Trabajo estiman que el S.A.C. se devenga día a día y que por ello es correcto incluirlo en todos los rubros que tengan el carácter de indemnización. El siguiente modelo se encuentra hecho en base a lo dicho precedentemente. El mismo criterio es adoptado por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, aunque es dable aclarar que en la Ciudad de Buenos Aires, la Cámara Nacional del Trabajo (C.N.T.) no contempla la inclusión del S.A.C. en la base de cálculo.

Sin perjuicio de ello, para el caso que nos toque un caso en jurisdicción provincial, para calcular el S.A.C. dentro de la remuneración a tomar en cuenta para la base de cálculo, puede realizarse de la siguiente manera:

- O bien a cada rubro le calculamos el S.A.C. proporcional.

- O bien adicionamos el S.A.C. al salario base de cálculo directamente, y con ello ya lo estamos adicionando a todos los rubros.

AUTORA: NATALIA L. SCIGLITANO

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