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Contrato de tarjeta de crédito

Se denomina tarjeta de crédito al instrumento material de identificación del usuario, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor, implementado sobre las bases y condiciones establecidas en la Ley Nº 25.065. Así, debe identificarse al usuario, poseedor de la tarjeta con su nombre y apellido, número interno de inscripción, su firma ológrafa, fecha de emisión y de vencimiento de la tarjeta, con indicación de los medios que aseguren la inviolabilidad de la misma, como también la identificación del emisor y de la entidad bancaria que interviene.

El contrato respectivo debe contener el plazo de vigencia, especificando el comienzo y el cese de la relación, el plazo para el pago de las obligaciones del titular, el porcentual de los montos mínimos de pago según las operaciones efectuadas, como también la suma máxima de compras y locaciones, obras o retiro de dinero mensuales autorizados. También debe contener las tasas de intereses compensatorios o financieros e intereses punitorios, indicando la fecha de cierre contable de las operaciones.

En orden complementario debe determinarse el tipo y monto de los cargos administrativos; el procedimiento y responsabilidades en el caso de pérdida o sustracción de las tarjetas; los importes o tasas por seguros de vida o por cobertura de consumo en caso de desaparición de la tarjeta; las comisiones fijas o variables que se cobren al titular por el retiro de dinero en efectivo; declaración de que los cargos emergentes deben ser abonados contra la recepción de un resumen periódico; y, las consecuencia de la mora causales de suspensión, resolución y/o anulación del contrato respectivo, el que debe ser complementado con la firma del titular de la tarjeta y del personal apoderado de la empresa emisora.

AUTOR: ORLANDO HUGO ALFANO

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