ARTÍCULO DESTACADO DEL DÍA | DENTRO DE

Acto discriminatorio en el trabajo

ARTÍCULO LABORAL

AUTORA: ÁNGELA C. M. PINACCHIO

1. INTRODUCCIÓN

Queremos involucrar el concepto de anti–discriminación al de condiciones dignas y equitativas de labor. Ello es posible, si sostenemos que el trabajo es una actividad que ejercita el hombre con dignidad. Si balbuceamos el principio de la dignidad de la persona en el trabajo; al referirnos a las condiciones en que se desarrolla la labor, la anti–discriminación como concepto, nunca fue ajeno a la protección legal del trabajo en todas sus formas.

El tema que habrá de tratarse es actual y que, entendemos, será la piedra angular de cualquier posterior reforma constitucional y del régimen laboral en un futuro. Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación no entiende que la normativa vigente atentaría la estabilidad relativa; es probablemente, uno de los puntos más afectados en toda esta discusión. Lo cual hace que nos preguntemos: ¿antes de ser discriminatorio, el despido no era arbitrario? Cómo, ahora, entre las causas del despido, distinguimos: con justa causa, sin justa causa o arbitrario y discriminatorio.

O el despido discriminatorio no tiene visos de arbitrariedad; o la arbitrariedad dejos de discriminatorio.

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