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Certificado Artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo: Su Obtención a Través de “Mi Simplificación”
ARTÍCULO LABORAL
AUTORA: MARCELA MEDRANO
Al finalizar una relación laboral, cualquiera sea el motivo de la misma, el empleador tiene que hacer efectiva la entrega de los certificados de trabajo al empleado, estos certificados son dos, el Certificado de Trabajo Aporte y Contribuciones enunciado en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, y la Certificación de Servicios cuya obligación de entrega es establecida por el artículo 12 [1] de Ley Nº 24.241 –Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones–.
La entrega de estos dos certificados indujo a suponer que la confección del formulario PS6.2 “Certificación de Servicios y Remuneraciones” cubría la obligación de la entrega de todas las constancias laborales, lo cual no era lo correcto. [2] La exigencia de la entrega del Certificado de Trabajo o Certificado del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, se hace efectiva por el poder punitivo que contiene, si el empleador al ser intimado no lo entrega es pasible de una multa equivalente a tres (3) sueldos.
El hecho de que no había un modelo o planilla predeterminado para la recolección de la información sobre los montos de los aportes y contribuciones mensuales, sumado a que muchos soportes de información todavía los pequeños contribuyentes los tienen en papel, hacía más que engorroso la confección de dicho certificado.
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