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El estado de activo y pasivo consolidado
AUTOR: DANIEL LAULETTA
Con la sanción de la Ley Nº 24.522 (B.O. del 09/08/95) se incorporó al régimen concursal argentino la posibilidad de que un grupo económico pueda solicitar de manera conjunta su concurso preventivo, teniendo así su aparición la figura del llamado “concurso en caso de agrupamiento” (artículos 65 al 68 de la Ley de Concursos y Quiebras).
Entre las cuestiones relativas al trámite que incluyó el nuevo ordenamiento, se fijó que existiría un proceso distinto para cada persona, a pesar de lo cual, el informe general del síndico debería ser único y tendría que complementarse por un “estado de activos y pasivos consolidado del agrupamiento” (artículo 67 de la Ley de Concursos y Quiebras).
Es así como se presenta la necesidad de la elaboración de estados contables consolidados para una situación aún no prevista especialmente por el derecho contable vigente. En efecto, las Resoluciones Técnicas Nros. 4 y 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas fueron dictadas en vistas a poner en práctica lo ordenado por la reforma a la Ley de Sociedades Comerciales [Ley Nº 19.550 (B.O. del 25/04/72)], introducida por la Ley Nº 22.903 (B.O. del 15/09/83); esto es que las sociedades controlantes en los términos del artículo 33, inciso 1), de la Ley de Sociedades Comerciales, deberían presentar como información complementaria, estados contables anuales consolidados. [1] Pero ellas, al menos hasta ahora, no han tenido en cuenta lo exigido por el artículo 67 de la Ley de Concursos y Quiebras para el caso de presentación en concurso preventivo de un conjunto económico.
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