ARTICULO DESTACADO DEL DÍA | DENTRO DE

Falta de registarción laboral o registración defectuosa

EDUARDO O. SCHIEL

1. CONTRATO DE TRABAJO

Resulta indispensable comenzar caracterizando qué es un contrato de trabajo para poder determinar así cuándo existe una relación laboral. Así es que, como punto de partida, nos es necesario identificar a éste. [1]

La Ley de Contrato de Trabajo establece al respecto entre sus artículos 21 y 23 cómo entender esta cuestión y lo delimita de la siguiente manera:

“Artículo 21— Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.”

“Artículo 22— Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.”

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