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Fin de la actividad de una Sociedad

AUTORA: RAQUEL RODRÍGUEZ

La decisión de los socios de disolver anticipadamente la sociedad, es una de las causales que la Ley de Sociedades Comerciales regula para dar término a la actividad de la sociedad.

Sin embargo, existen otras causales por las cuales podríamos encontrarnos ante esta situación. Estas son:

Expiración del término por el cual se constituyó la sociedad;

Cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia;

Consecución del objeto para el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo;

Pérdida del capital social;

Declaración de quiebra (teniendo en cuenta en este aspecto las disposiciones especiales de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones);

Fusión;

Reducción a uno (1) del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres (3) meses;

Cancelación de la autorización para realizar oferta pública o cotización de las acciones de la sociedad; y

Cancelación de la autorización para funcionar: como sanción impuesta por leyes especiales en razón del objeto social.

La disolución de una sociedad de hecho no responde a estas causales, puede ser solicitada por cualquier socio y de ello surge la caracterización de esta sociedad como de existencia precaria.

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