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Fin de la actividad de una Sociedad
AUTORA: RAQUEL RODRÍGUEZ
La decisión de los socios de disolver anticipadamente la sociedad, es una de las causales que la Ley de Sociedades Comerciales regula para dar término a la actividad de la sociedad.
Sin embargo, existen otras causales por las cuales podríamos encontrarnos ante esta situación. Estas son:
Expiración del término por el cual se constituyó la sociedad;
Cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia;
Consecución del objeto para el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo;
Pérdida del capital social;
Declaración de quiebra (teniendo en cuenta en este aspecto las disposiciones especiales de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones);
Fusión;
Reducción a uno (1) del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres (3) meses;
Cancelación de la autorización para realizar oferta pública o cotización de las acciones de la sociedad; y
Cancelación de la autorización para funcionar: como sanción impuesta por leyes especiales en razón del objeto social.
La disolución de una sociedad de hecho no responde a estas causales, puede ser solicitada por cualquier socio y de ello surge la caracterización de esta sociedad como de existencia precaria.
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