INFORME DESTACADO | DENTRODE
Inicio de actividades encuadradas en el convenio multilateral
ARTÍCULO IMPOSITIVO
AUTORA: SILVIA GRENABUENA
El artículo 14 del Convenio Multilateral del 18/08/77 dispone que en el caso de iniciación de actividades comprendidos en el régimen general, no se aplica al artículo 5º del mismo; es decir que para la distribución de la base imponible no se deberán tener en cuenta los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario anterior o, en caso de no practicarse balance, los correspondientes al año calendario inmediatamente anterior; sino que se deberá aplicar el inciso a) del artículo 14.
Este inciso dispone que en los casos de iniciación de actividades comprendidas en el régimen general, las jurisdicciones en que se produzca la misma podrán gravar el total de los ingresos obtenidos en cada una de ellas.
Este régimen se debe aplicar hasta que se dé alguno de los supuestos del artículo 5º (cierre del balance comercial o finalización del año calendario).
Además el artículo 4º de la Resolución General Nº 2/2010 (B.O. del 23/04/2010) establece que el contribuyente que inicie actividades y desde ese momento se inscriba en el Convenio Multilateral por desarrollar actividades en dos o más jurisdicciones, deberá aplicar para distribuir la base imponible el procedimiento dispuesto en el artículo 5º del Convenio Multilateral, cuando –para la actividad desarrollada– en el balance comercial cerrado se reflejen en forma conjunta las siguientes condiciones:
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