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La actuación del abogado como Auxiliar de la Justicia

AUTOR: DANIEL LAULETTA

Mediante la Resolución Nº 528/2005 [1] de fecha 10 de noviembre de 2005, el Consejo de la Magistratura aprobó el “Registro de Abogados de Auxiliares de la Justicia para la Justicia Nacional Ordinaria y Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, el que estará a cargo del Colegio Público de

Abogados de la Capital Federal e incluye a las funciones de:

a) Curador.

b) Tutor.

c) Veedor.

d) Partidor.

e) Interventor Judicial.

f) Interventor Recaudador.

g) Interventor Informante.

h) Administrador.

i) Albacea.

En la lista formulada por el Consejo de la Magistratura aparece una repetición y superposición de funciones que no llega a comprenderse. El veedor y el interventor informante son nombres diferentes –el primero utilizado por la Ley de Sociedades Comerciales y el segundo por el Código Procesal– de una misma y única función. La intervención judicial es una figura genérica que comprende diversos subtipos, entre ellos, al de veedor o informante, el de administrador y el de recaudador. En definitiva, la lista debería haberse formulado de la siguiente manera:

a) Curador.

b) Tutor.

c) Partidor.

d) Interventor Judicial:

Veedor / Informante.

Coadministrador.

Administrador.

Recaudador.

e) Albacea.

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