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La actuación del abogado como Auxiliar de la Justicia
AUTOR: DANIEL LAULETTA
Mediante la Resolución Nº 528/2005 [1] de fecha 10 de noviembre de 2005, el Consejo de la Magistratura aprobó el “Registro de Abogados de Auxiliares de la Justicia para la Justicia Nacional Ordinaria y Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, el que estará a cargo del Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal e incluye a las funciones de:
a) Curador.
b) Tutor.
c) Veedor.
d) Partidor.
e) Interventor Judicial.
f) Interventor Recaudador.
g) Interventor Informante.
h) Administrador.
i) Albacea.
En la lista formulada por el Consejo de la Magistratura aparece una repetición y superposición de funciones que no llega a comprenderse. El veedor y el interventor informante son nombres diferentes –el primero utilizado por la Ley de Sociedades Comerciales y el segundo por el Código Procesal– de una misma y única función. La intervención judicial es una figura genérica que comprende diversos subtipos, entre ellos, al de veedor o informante, el de administrador y el de recaudador. En definitiva, la lista debería haberse formulado de la siguiente manera:
a) Curador.
b) Tutor.
c) Partidor.
d) Interventor Judicial:
Veedor / Informante.
Coadministrador.
Administrador.
Recaudador.
e) Albacea.
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