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La comisión revisora de cuentas en las Asociaciones Civiles: Su Funcionamiento

AUTOR: FRANCISCO A. DE GENNARO

INTRODUCCIÓN

Para las asociaciones civiles sin fin de lucro no existe legislación que reglamente su organización con detalle. Lo que origina que en muchos aspectos se deba desarrollar por costumbres o tradiciones, las que no siempre se llevan adelante en forma correcta. En el presente trabajo, trataremos de dar las pautas principales para el desenvolvimiento de la Comisión Revisora de Cuentas en las Asociaciones Civiles.

MISIÓN

La Comisión Revisora de Cuentas en las Asociaciones Civiles tiene como misión el control de gestión administrativa y contable, en representación de los asociados. Por lo que no debe como tal participar en las decisiones de la Comisión Directiva, pudiendo asistir a las reuniones con voz, pero sin voto. Debiendo emitir dictamen en la Asamblea que trate los Estados Contables de la institución.

CONFORMACIÓN

En la conformación de la Comisión Revisora de Cuentas en las Asociaciones Civiles, sólo se eligen miembros titulares y miembros suplentes. Por lo que debe integrarse, preferentemente, por miembros impares, pudiendo ser uno, tres, cinco, etcétera. Para los casos de que deban tomar decisiones si su número es par no tendría solución en caso de empate de votación. Para los suplentes pueden elegirse en número par, ya que los mismos reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, licencia, fallecimiento, etcétera. No obstante, en los Estatutos se suele mencionar como ejemplo: “Una comisión Revisora de Cuentas de tres (3) titulares e igual cantidad de suplentes...”.

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