ARTICULO DESTACADO DEL DÍA | DENTRO DE
La conciliación: Honorarios Profesionales
ARTÍCULO DE PERICIAS
AUTORA: SILVIA GRACIELA RABINOVICH DE LANDAU
Enseñamos en la facultad y en los cursos de post grado, que la sentencia es el modo normal de terminación del proceso y los modos anormales son:
El desistimiento,
El allanamiento,
La transacción,
La conciliación, y
La caducidad de la instancia.
En este artículo trataremos los honorarios de los profesionales (peritos) en los casos de conciliación.
La doctrina no ha logrado aún enunciar un concepto inequívoco acerca de la conciliación como modo anormal autónomo de la terminación del proceso.
Como observamos a continuación, distintos autores definen el concepto de conciliación:
Alsina se limita a decir que:
“la conciliación no importa una transacción, aunque ésta puede ser a veces la consecuencia de aquella”
A su vez, Podetti dice que:
“el que concilia renuncia a un derecho subjetivo, acepta o reconoce que los hechos en los cuales se funda la pretensión eran equivocados o exagerados, haciendo posible el ajuste de la pretensión”
Lino Palacio, afirma que:
“si cabe hablar de la conciliación como un medio autónomo de la terminación de los procesos, solo puede serlo en el sentido de que ella supone la iniciativa y la intervención del Juez”.
Entiende que la conciliación es susceptible de participar eventualmente de las características de los restantes modos anormales de conclusión del juicio, pues mediante ella las partes pueden concretar un desistimiento, una transacción o un allanamiento o una figura compleja que presente al mismo tiempo notas comunes a esas instituciones.
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