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La jornada laboral

Programáticamente el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que las leyes asegurarán al trabajador jornada limitada y en un sentido más amplio, condiciones dignas y equitativas de labor. No plantea nada más, y manda que las leyes, de conformidad con el principio de razonabilidad, reglamenten este instituto. Una de las primeras luchas obreras del siglo XIX fue la limitación de la jornada, por lo que no resulta casual que el primer Convenio (Nº 1) de la Organización Internacional del Trabajo trate sobre horas de trabajo (convenio ratificado por Ley Nº 11.726), y que el artículo 427 del tratado de Versalles (que da nacimiento a la Organización Internacional del Trabajo) agende este aspecto. La jornada sin limitación no sólo compromete el derecho al ocio, al tiempo de convivencia familiar, aspectos sociológicos, etcétera, sino que esencialmente compromete la salud.

AUTOR: EDUARDO O. SCHIEL

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