INFORME DESTACADO | DENTRODE
Peritos Contadores Designados de Oficio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La elaboración de pericias contables es una incumbencia de los contadores públicos prevista en la Ley Nº 20.488.
El perito contador designado de oficio, actúa en la etapa probatoria brindando al juez y a las partes un dictamen pericial en virtud de un encargo judicial, debiendo con esta finalidad, contestar el cuestionario pericial propuesto.
Sin embargo para actuar como perito es necesario inscribirse en los fueros en los que se desea actuar.
En este trabajo se analizarán las incumbencias del contador público, la forma de inscripción en pericias, la designación y elaboración del informe, así como la forma de contestar las observaciones.
Las incumbencias de los profesionales en Ciencias Económicas se encuentran legisladas por la Ley Nº 20.488 que rige el ejercicio profesional por la Ley Nº 22.207, artículo 61 y la Resolución Nº 1.560/80 del Ministerio de Cultura y Educación. La mencionada legislación y la correspondiente reglamentación, constituyen un razonable acercamiento a los ordenamientos de los títulos de grado que en cada caso corresponden.
AUTORES: RAQUEL RODRÍGUEZ Y ALDO JORGE PASINOVICH
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