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Prestación de servicios sin interrupción - Derecho a la Indemnización en el Caso de Jubilación
AUTOR: EMILIO E. ROMUALDI
El comentario del presente fallo requiere de algunas consideraciones previas.
La primera es que la Cámara Nacional del Trabajo desde hace un tiempo no respeta estrictamente el procedimiento establecido para el dictado de fallos plenarios en particular lo establecido por el artículo 298 del Código Procesal Civil y Comercial. En este sentido, de la lectura del fallo se puede apreciar que la mayoría y la minoría se conforman por una sucesión de votos individuales que si bien coinciden en su conclusión lo hacen con fundamentos distintos. El artículo 298 del Código Procesal Civil y Comercial, por el contrario, requiere de un voto impersonal de mayoría –que resultan ser los fundamentos de la doctrina legal del plenario– y minoría –que es el fundamento de los que la constituyen–. Luego, cada uno de los jueces integrantes de la cámara que dicta el plenario puede emitir su opinión personal que no constituye fundamento de la doctrina de la mayoría o de la minoría y cuya validez se circunscribe a comprender con mayor amplitud los fundamentos de su decisión.
En este fallo, como en otros precedentes, la estructura del mismo es una suma de votos individuales en un mismo sentido pero sin que se establezca una uniformidad de fundamentos. Parcialmente en el voto a comentar se salva la situación, dado que un grupo de jueces de la mayoría se limita a adherir a los fundamentos del voto de la señora Fiscal General Adjunta ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Dra. María Cristina Prieto con lo cual si bien no constituyen una mayoría de votos dentro de la mayoría son los únicos fundamentos comunes de los jueces que la constituyen más allá del voto en igual sentido.
De modo que se podría afirmar que la motivación de este dictamen constituye los fundamentos de la mayoría del plenario. Con relación a la minoría no se puede realizar este razonamiento por lo que sus razones no tienen una doctrina uniforme.
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