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Propuesta concursal: Entrega de bienes inmuebles
ARTÍCULO CONTABLE
AUTORA: FERNANDA ZOLOTNYK
El presente trabajo trata sobre algunas cuestiones particulares que se producen a raíz de la presentación de los créditos impositivos en los procesos concursales.
La Ley de Concursos y Quiebras (Ley Nº 24.522) no otorga un tratamiento especial a los organismos de recaudación impositiva, pero si les brinda privilegios de tipo general [1] o especial [2] para casos específicos, perfectamente delimitados en la normativa legal vigente.
La par condicio creditorum es una condición de igualdad entre los acreedores, con referencia al justo tratamiento que se les debe observar a sus créditos, aceptada como uno de los pilares de la disciplina concursal, a pesar de ser algo vapuleada por las últimas reformas legislativas a la ley ritual y por algunos organismos administrativos del Estado.
El Fisco, en temas tributarios cotidianos (fuera del ámbito concursal), se desenvuelve en un contexto de normas, regulaciones y procedimientos administrativos aplicados con absoluta rigidez que, en muchos casos, colocan al contribuyente en situaciones de indefensión ante lo que claramente es un sopesar disímil de sus derechos y obligaciones.
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