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Reforma de la Ley de concursos y quiebras: ¿En Defensa del Trabajador o Contra sus Intereses?

La reciente reforma a la ley concursal trajo aparejada una importante corriente crítica a su promulgación y unas pocas voces de adhesión. Difícilmente podamos negarnos a aceptar que las leyes concursales en nuestro país y en el derecho comparado se han correspondido con las corrientes e ideologías políticas y económicas imperantes en cada Estado, buscando establecer una relación temporal entre las ideas vigentes y la resolución de la insolvencia empresarial.

Sin dudas, en una primera y rápida mirada crítica a la reforma de la ley, distinguimos la voluntad del legislador en crear una continuidad laboral (más que empresaria) buscando que el dependiente pueda afrontar el fracaso empresarial con un mantenimiento de su fuente de trabajo, de hecho, en la exposición de motivos se hace mención a “priorizar la subsistencia de las empresas, para asegurar la continuidad de su producción y la generación de empleos, dando esa posibilidad a las cooperativas de trabajo, de existir, conformadas por los mismos obreros que fueron dependientes de las empresas y/o fábricas quebradas”.

Incluso, los artículos que modifican el pronto pago y la participación activa de los trabajadores en el proceso concursal primero y falencial después dan cierto fundamento a lo expresado (artículos 5º y ss. de la Ley Nº 26.684).

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