ARTICULOS DESTACADOS DEL DÍA | DENTRO DE
Registros especiales aduaneros: Inscripción como Importador y/o Exportador
eLe-Ve le acerca a sus lectores un extracto de los artículos más relevantes publicados en la suscripción DentroDe.
AUTORA: ANALÍA SANTOS ROMERO
A los efectos de llevar a cabo operaciones de importación y/o exportación, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 del Código Aduanero, los contribuyentes deberán previamente tramitar su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas.
Aunque las importaciones o las exportaciones se efectuaren con habitualidad, los importadores o los exportadores no deberán inscribirse en el Registro cuando se tratare de operaciones realizadas bajo los regímenes de equipaje, del rancho, provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte, de la pacotilla, de franquicias diplomáticas, de envíos postales sin finalidad comercial, de tráfico fronterizo y de asistencia y salvamento. No obstante, será necesaria la inscripción cuando se pretendiere la percepción de los estímulos a la exportación que pudieren corresponder.
El trámite de inscripción se realiza una sola vez y es válido para efectuar operaciones de importación y de exportación.
El número de inscripción obtenido habilita para operar a través de cualquier Aduana del país. La solicitud de inscripción deberá presentarse ante cualquiera de las Aduanas de la Dirección General d Aduanas. A los efectos de llevar a cabo dicha inscripción se deberá tener en cuenta lo establecido en los artículos 92 a 95 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 2.690/2002 y 971/2003) y por la Resolución General Nº 2570 (B.O. del 04/03/2009). (...)
Recuerde que la lectura completa del texto es de uso exclusivo para suscriptores o bien puede adquirir el artículo haciendo click aquí.