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Sociedad unipersonal: Análisis del Nuevo Proyecto de Ley

En la actualidad, el empresario que quiere comenzar un proyecto individual y limitar su responsabilidad patrimonial, sólo puede hacerlo si consigue un socio al que le otorgue alguna participación, aunque sea mínima.

La legislación actual que rige en materia de sociedades comerciales, Ley Nº 19.550, no admite tal posibilidad, fijando y aclarando en su artículo 1º que: “Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambios de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas”.

Si bien, a partir de distintas resoluciones, la Inspección General de Justicia (I.G.J.) impidió la registración de sociedades donde la participación de uno de los socios fuera ínfima, ello no impidió que se siguiera usando el ropaje jurídico de una firma donde la realidad indicaba que se trataba de un solo socio.

Por ese motivo, varios especialistas vienen pidiendo que se introduzca la figura de sociedad anónima unipersonal para permitirle a los empresarios individuales comenzar con sus proyectos y darles la tranquilidad de protegerlos patrimonialmente al actuar bajo una persona jurídica distinta de sí mismos.

AUTORA: NATALIA L. SCIGLITANO

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