ARTÍCULO DESTACADO DEL DÍA | DENTRODE
Trabajo decente: Norma transaccional y derecho penal laboral
“La justicia, para mí, se da en aquel orden social bajo, cuya protección puede progresar la búsqueda de la verdad. Mi justicia, en definitiva, es la de la libertad, la de la paz; la Justicia de la democracia, la de la tolerancia” [1] H. Kelsen
Como contraposición a la idea esencialista de que algo es, más allá del tiempo, puede sin dudas aplicarse al derecho aquella máxima de Heráclito de Efeso que “todo cambia nada es”. En tal sentido lo cierto es que la noción de derecho del trabajo es reciente y evolutiva. El desarrollo está relacionado con el nacimiento y el desarrollo del trabajo remunerado en los países denominados capitalistas cuya economía reposa en la libertad de comercio y de la industria. [2]
Sin embargo, la noción de trabajo, es anterior a la sociedad capitalista. En la Biblia se afirma que “el hombre fue hecho para trabajar, como el pájaro para volar” ( Job 5, VII).
El trabajo evolucionó desde la esclavitud como materialización completa del concepto trabajo, con exclusión de considerar al hombre en su esencia de libertad fenomenalizada tal como hoy lo reconoce la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Loayza Tamayo” [3] que se consolida posteriormente en el precedente “Bulacio” [4] y más recientemente en el precedente Mapiripan [5] y nuestra Corte en el precedente Arostegui. [6]
AUTOR: EMILIO ROMUALDI
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